Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 12 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento. Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 128º Creación de Municipalidades de Centros Poblados, prescribe que "Las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina además: la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y económico -tributarias. Que, en el Artículo 129º de la norma acotada en el párrafo anterior, se determina que para la creación de una Municipalidad del Centro Poblado se requiere la aprobación mayoritaria de los Regidores que integran el Concejo Provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Solicitud de un Comité de Gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho Centro Poblado y registrados debidamente y acreditados delegados; 2) Que, el Centro Poblado no se halle dentro del área urbana del Distrito al cual pertenece; 3) Que, exista comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento; 4) Que, exista opinión favorable del Concejo Municipal Distrital, sustentada en informes de las Gerencias de Planificación y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica, o sus equivalentes, de la Municipalidad Distrital Respectiva; 5) Que, la Ordenanza Municipal de creación quede consentida y ejecutoriada. Que, los Artículos 133º y 134º de la Ley Nº 27972 -- Ley Orgánica de Municipalidades, determina que las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de los Centros Poblados de su Jurisdicción, en proporción a su Población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. Norma concordante con el numeral 48.2) del Artículo 48º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783. Que, la Ley 28440 -- Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en la cual se fija la convocatoria, el Comité Electoral, Padrón electoral, del procedimiento electoral y sistema de elección para garantizar una correcta elección de las nuevas autoridades de cada Centro Poblado, el cual en concordancia con las normatividades debe ser respetado y cumplido por las Autoridades y el Centro Poblado en creación. Que, el Concejo Municipal Distrital de Parobamba, mediante ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2017-MDP/A, de fecha 23 de Noviembre del 2017, DONDE EL Concejo Acuerda por Unanimidad Aprobar la OPINIÓN FAVORABLE, para la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado de Shuypillay, en merito a los informes de Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y la Gerencia de Asesoría Legal, con su Sede Central en la Comunidad de Shuypillay e integrada por los siguientes Caseríos: Chachay, Velapajcha, Rosas Pampa, Pampanueva, Guyowaylla y Shuypillay. Según consta en el Expediente Administrativo Nº 3477-2017, presentado por el comité de gestión para la Creación de la Municipalidad Centro Poblado de Shuypillay. Que, así también se advierte en el Expediente Administrativo, de la organización y demarcación territorial, la propuesta de creación de la MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE SHUYPILLAY, DEL DISTRITO DE PAROBAMBA, PROVINCIA DE POMABAMBADEPARTAMENTO DE ANCASH, se ha organizado territorialmente conforme a la delimitación territorial de la creación y reconocimiento de la comunidad campesina san Andrés de shuypillay, de acuerdo a la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 331-92-RCH/SRAPE-DR-AG., de fecha 24 de mayo del año 1992 y segun FICHA REGISTRAL Nº 6867., de fecha 05 de mayo del año 1998, inscrita en los registro públicos, asimismo de acuerdo al "PLANO DE CONJUNTO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DIRECCIÓN REGIONAL DE ANCASH", donde figura la delimitación territorial de la comunidad que están detallados las coordinadas UTM de los diferentes hitos naturales, el

centro poblado cuenta con una Área total de 2903.73 hectáreas, con sus respectivos linderos y medidas perimétricas tal como consta en zona registral Nº VII-sede Huaraz y en el plano. Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo Provincial Nº 024-2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, donde el Concejo Municipal Acuerda por Unanimidad Aprobar la CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE SHUYPILLAY DEL DISTRITO DE PAROBAMBA, PROVINCIA DE POMABAMBA-ANCASH, habiendo cumplido con los requisitos exigidos por la Ley de Creación de Centros Poblados, previstos en los Artículos 128º y 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y por haberse demostrado la comprobada necesidad de creación de la Municipalidad de Centro Poblado de Shuypillay. Que, verificado todo el anexo del Expediente Administrativo Nº 7971-2017, presentado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Parobamba, Señor Ilario VICTORIO FELIX, que remite el expediente de Creación de la Municipalidad Centro Poblado de shuypillay, a este Concejo Municipal Provincial con todos los actuados, a fin de que se apruebe su Creación y se emita la respectiva Ordenanza y Proveído de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, que emite a sesión de concejo. Estando a lo expuesto y de conformidad a los Artículos 9º numeral 3), 8) y 32) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades -- Ley Nº 27972, respecto de las atribuciones y obligaciones de los Regidores y con las facultades conferidas por el Artículo 9º, inciso 19) de la norma acotada y con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal Provincial de Pomabamba, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE "SHUYPILLAY" DEL DISTRITO DE PAROBAMBA, PROVINCIA DE POMABAMBA, DEPARTAMENTO DE ANCASH. Artículo 1º.- APROBAR, la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Shuypillay, del Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Ancash, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 2º.- PRECISAR, que la Municipalidad del Centro Poblado de shuypillay, del Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Ancash, se encuentra conformado por los siguientes Caseríos: - Chachay, - Velapajcha, - Rosas Pampa, - Pampanueva, - Guyowaylla y, - Shuypillay. Artículo 3º.- ESTABLECER LA DELIMITACION TERRITORIAL, de la Municipalidad del Centro Poblado de Shuypillay, de conformidad al "PLANO DE CONJUNTO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DIRECCIÓN REGIONAL DE ANCASH", donde figura la delimitación territorial de la comunidad que están detallados las coordinadas UTM de los diferentes hitos naturales, el centro poblado cuenta con una Área total de 2903.73 hectáreas, con Registro de Propiedad Inmueble ­ Sección Especial Predios Rurales Nº 00006867, con sus respectivos linderos y medidas perimétricas tal como consta en Zona Registral Nº VIISede Huaraz, conforme al plano: Por el NORTE: Se limita con la Comunidad Campesina de San Miguel de Huasicañay, con 2750 m., sigue con la colindancia con la Comunidad Campesina de Changa, con 4570 m. Por el SUR: Se limita con la Comunidad Campesina de Taya, con 8110 m., la colindancia continua con el lindero natural Rio Manta, con 6400 m. Por el ESTE: se limita con la Comunidad Campesina de Huanchayllo, con 8960 m., la colindancia prosigue con los pequeños propietarios de Shumpillan, con 2410 m.,

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