Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de enero de 2018 /

El Peruano

operar con cajeros corresponsales, deben presentar una solicitud a esta Superintendencia y adjuntar la información señalada en el mismo numeral; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Reglamento; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento Legal y el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento y el Procedimiento N° 109 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y modificatorias, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco GNB S.A. a operar con cajeros corresponsales, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución SBS N° 4798-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1605140-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban Reglamento de Fiscalización y Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas a los calificados como Pequeño Productor Minero (PPM), Productor Minero Artesanal (PMA), además a la Minería Informal y Minería Ilegal en la Jurisdicción de la Región Ayacucho
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Oficio Nº 002-2018-GRA/GR, recibido el 10 de enero de 2018) ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2016-GRA/CR Ayacucho, 30 de diciembre de 2016 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2016, trató el tema relacionado "Aprobar el Reglamento de Fiscalización y Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas a los calificados como Pequeño Productor Minero (PPM), Productor Minero Artesanal (PMA), además a la Minería Informal y Minería Ilegal en la Jurisdicción de la Región Ayacucho"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 545-2016-GRA/GR-GG, el señor Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, remite al Consejo Regional las Opiniones Técnica y Legal del Proyecto de Ordenanza Regional: "Aprobar el Reglamento de Fiscalización y Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas a los calificados como Pequeño Productor Minero (PPM), Productor Minero Artesanal (PMA), además a la Minería Informal y Minería Ilegal en la Jurisdicción de la Región Ayacucho", propuesta presentada a iniciativa de la Dirección Regional de Energía Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Ayacucho, que acompaña el sustento técnico - legal y antecedentes, como son: Informe Técnico Nº 0752016-GRA/GG-GRDE-SGDS-MAH de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Opinión Técnico Legal Nº 021-2016-GRA/GG-GRDE-DREMA-MASM de la Dirección Regional de Energía y Minas, Opinión Legal Nº 481-2016-GRA-ORAJ-A/LYTH de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, Opinión Técnica Nº 001-2016-GRA/GG-GRDE-DREMMOP de la Dirección Regional de Energía y Minas, opiniones en la que se pronuncian en forma favorable para la aprobación del Reglamento de Fiscalización; con el Dictamen Nº 044-2016-GRA-CR/CPEMH de la Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; con el voto a favor de la aprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales (14 votos): Víctor Hugo Pillaca Váldez, Rubén Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Vicente Chaupín Huaycha, Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce, Nilton Salcedo Quispe, Daisy Pariona Huamaní, Anibal Poma Sarmiento, Grever Huarner Arce Amao, Digna Emérita Veldy Canales, Rubén Escriba Palomino y Sabino Auccatoma Aguirre; Que, el Reglamento de Fiscalización y Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas a los calificados como Pequeño Productor Minero (PPM), Productor Minero Artesanal (PMA), además a la Minería Informal y

Autorizan a Caja Municipal Tacna la conversión en agencia de oficinas especiales ubicadas en el Departamento de Puno
RESOLUCIÓN SBS Nº 028-2018 Lima, 4 de enero de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (Caja Municipal Tacna), para que se le autorice la conversión en Agencia, de dos (02) Oficinas Especiales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 14478-2010 de fecha 09 de noviembre de 2010, se autorizó a la Caja Municipal Tacna la apertura de dos Oficinas, en la modalidad de Oficina Especial, ubicadas en (i) Jr. Andino N° 209, distrito de llave, provincia Collao, departamento de Puno; y, (ii) Av. Panamericana N° 138, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 13° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "C"; y de conformidad con la Resolución SBS N° 4797-2015 de fecha 21.08.2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10.09.2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Caja Municipal Tacna la conversión en agencia de dos oficinas especiales ubicadas en (i) Jr. Andino N° 209, distrito de llave, provincia Collao, departamento de Puno; y, (ii) Av. Panamericana N° 138, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno. Registrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1605446-1

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