Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 12 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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maquinaria pesada y liviana de la municipalidad en un local presuntamente de propiedad del alcalde. Artículo Cuarto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Guadalupe, a fin de que, luego de notificado el presente pronunciamiento, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1605568-3

Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE al partido político "Podemos por el Progreso del Perú"
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 057-2018-DNROP/JNE Lima, 10 de enero de 2018 VISTOS, la solicitud de inscripción del partido político "PODEMOS POR EL PROGRESO DEL PERÚ", presentada por la ciudadana Sandra Salas Rodríguez, Personera Legal Titular, el 18 de septiembre de 2017 y la Resolución Nº 0007-2018-SC/JNE. CONSIDERANDOS: Con fecha 18 de septiembre de 2017, la ciudadana Sandra Salas Rodríguez, Personera Legal Titular del partido político "PODEMOS POR EL PROGRESO DEL PERÚ", solicitó la inscripción del referido partido político a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante DNROP y JNE, respectivamente). Revisada la solicitud y sus anexos, así como la documentación subsanatoria presentada, se advierte que la organización política cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante, LOP), así como, el artículo 23º del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 049-2017-JNE (en adelante Reglamento), vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción, siendo éstos: I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación y símbolo, así como, la relación de directivos, la cual queda finalmente conformada de la siguiente manera: Nombre de los Dirigentes: Presidente Fundador: José León Luna Gálvez. Secretaría Nacional General: Enrique Wong Pujada.

Secretaría Nacional de Difusión, Prensa y Propaganda: Víctor Raúl Aguilar Rodríguez. Secretaría Nacional de Economía: Mery Nataly Gonzáles Enríquez. Secretaría Nacional de Educación, Arte, Cultura, Innovación y Tecnología: Deivy George Arista Ríos. Secretaría Nacional de Ética y Disciplina: Kiraida Lucy López Lavy. Secretaría Nacional de Gobiernos Locales y Regionales: Alfonso Mario Luna Gálvez. Secretaría Nacional de Juventudes: Laidy Diana Peceros Espinoza. Secretaría Nacional de la Mujer: María Magdalena Ysabel Luna Gálvez. Secretaría Nacional de Organización y Movilización: Cirilo Pablo Ramírez Rojas. Secretaría Nacional de Organizaciones Civiles y Populares: Teodora Valeria Inga Aquino. Secretaría Nacional de Personeros: Luis Alejandro Navarrete Santillán. Secretaría Nacional de Planeamiento y Control: Walter Guillermo Lainez Chacón. Secretaría Nacional de Política e Ideología: Carmela del Pilar Alay Paz. Secretaría Nacional de Profesionales: William Miguel Mogrovejo Collantes. Secretaría Nacional de Relaciones Internacionales: Anaximandro Odilo Perales Sánchez. Tesorero Nacional Titular: Aleja Cruz Condorpusa. Tesorero Nacional Suplente: Medalit Evita Sedano Loli. Tesoreros Descentralizados: Yesenia Lilibel Salas Rodríguez y Jesús Miguel Sedano Loli. Apoderado: Juan Oswaldo Luna Gálvez. Personero Legal Titular: Sandra Maritza Salas Rodríguez. Personero Legal Alterno: Luis Alejandro Navarrete Santillán. Personero Técnico Titular: Juan Oswaldo Luna Gálvez. Personero Técnico Alterno: Adalberto Edelmiro Gálvez Espinoza. Representante Legal: Enrique Wong Pujada. II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 4% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la LOP, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción del referido partido político. De conformidad con la Resolución Nº 1042-2016-JNE, el número de firmas válidas establecido es de 733,716 firmas válidas. En el caso en particular, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, luego de verificar el número de firmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 733,719 firmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera: · Primer Lote de 691,364 firmas válidas, según Oficio Nº 1571- 2017-SG/ONPE. · Primer Lote de 42,355 firmas válidas, según Oficio Nº 1689- 2017-SG/ONPE. III) La organización política debía contar cuando menos con actas constitutivas de comités provinciales ubicados en al menos en el tercio de las provincias del país y en las dos terceras partes del número de departamentos, cada una de ellos suscrito por no menos de cincuenta (50) afiliados. En tal sentido, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de setenta y tres (73) comités provinciales ubicados en veinte (20) departamentos, siendo los mismos: Bagua, Utcubamba, Casma, Huaraz, Huarmey, Santa, Andahuaylas, Chincheros, Arequipa, Caraveli, Castilla, Caylloma, Islay, Huamanga, Huanta, La Mar, Cajabamba, Cajamarca, Jaén, Callao, Canas, Canchis, Cusco, Espinar, La Convención, Angaráes, Huancavelica, Huaytara,

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