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67 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2018 El Peruano / Minería Ilegal en la Jurisdicción de la Región Ayacucho, tiene por objeto normar las acciones involucradas en la fi scalización de las actividades mineras, de conformidad con lo establecido en: Normas de Seguridad y Salud Ocupacional. Normas de Protección y Conservación del Ambiente. Otras obligaciones técnicas y/o administrativas establecidas en las disposiciones legales, referidas a las actividades de explotación, exploración, bene fi cio u otros actos similares, de los recursos minerales metálicos o no metálicos. La fi nalidad es garantizar el estricto cumplimiento de las normas legales, técnico-operativas, ambientales y de seguridad y salud ocupacional por parte de las personas naturales y jurídicas, que realizan actividades en el ámbito de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, dentro de la región Ayacucho. El presente “Reglamento de Fiscalización de las Actividades para la Pequeña Minería y Minería Artesanal” se aplica en el ámbito de la jurisdicción de la Región del Gobierno Regional de Ayacucho, tiene por objetivo establecer medidas destinadas al fortalecimiento de la Fiscalización Ambiental y normas de Seguridad y Salud Ocupacional, dirigido a quienes ejercen las actividades mineras formales que cumplan con las tres condiciones previstas en el artículo 91º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales, ante la Dirección General de Minería. Asimismo, busca ejercer las medidas correctivas y sancionadora, pertinentes para procurar la formalización y demás acciones correspondientes respecto a la minería ilegal y/o informal. El Reglamento que regula la presente norma, se rige por los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad, presunción de licitud y los demás principios generales del Derecho Administrativo que resulten aplicables y se desarrolla en el marco del debido proceso, garantizando los derechos ciudadanos y la protección del interés general; Que, en el marco del proceso de descentralización, el Ministerio de Energía y Minas ha transferido a los Gobiernos Regionales una serie de facultades para el ejercicio de funciones en el área de minería, energía e hidrocarburos contemplada en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Respecto al tema de minería las facultades transferidas se re fi eren a la promoción, registro, evaluación ambiental, fi scalización y formalización de la minería a pequeña escala, lo cual supone que a partir de este proceso una serie de procedimientos que anteriormente los pequeños productores mineros, productores mineros artesanales y otros pequeños productores mineros debería seguir ante el Ministerio de Energía y Minas o el Instituto Nacional de Catastro Minero, hoy incorporado al Instituto Nacional Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) pasan ahora a ser de competencia de los Gobiernos Regionales; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas - Ayacucho, constituye un Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional de Ayacucho con dependencia funcional de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico de conformidad con el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional de Ayacucho y que para el cumplimiento de sus funciones con arreglo a ley requiere contar con un Instrumento Normativo para el Proceso de Fiscalización y Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas a los cali fi cados como Pequeño Productor Minero (PPM), Productor Minero Artesanal (PMA), además a la Minería Informal y Minería Ilegal en la Jurisdicción de la Región Ayacucho, Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; asimismo el literal c) del numeral 10.2 del artículo 10º del cuerpo legal acotado establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, trismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente;Que, el literal a) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de las funciones en materia de energía y minas el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en cumplimiento a esta norma y demás instrumentos de Gestión que se hace necesaria la aprobación de un instrumento acorde a la normatividad vigente que permita el cumplimiento de sus funciones sin transgredir el derecho de los administrados, faculte a la Dirección Regional de Energía y Minas – Ayacucho las labores de Fiscalización de esta importante actividad minera dentro de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 27671 – Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal que establece en su artículo 17º - segundo párrafo (…) “las acciones de fi scalización de las actividades mineras realizadas por los productores mineros artesanales, incluyendo las de las sanciones y multas, son de competencia de las Direcciones Regionales de Energía y Minas de conformidad con la Ley Nº 27474 – Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27671 – Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1040, establece que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fi scalización, sanción y demás facultades descentralizadas de quienes ejercen actividades mineras cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 1º en el Texto único Ordenado de la Ley General, se encuentran o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. La formalización y demás acciones que correspondan respecto a la minería informal también están a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 11ºdel Decreto Supremo Nº 024-2016- EM señala que los Gobiernos Regionales a través de la Gerencia o Dirección Regional de Energía y Minas son las autoridades competentes para veri fi car el cumplimiento del presente reglamento para la pequeña Minería y Minería Artesanal respecto a las normas de seguridad y salud ocupacional, emergencias, accidentes mortales, etc; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto unánime de sus miembros la dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fiscalización y Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas a los cali fi cados como Pequeño Productor Minero (PPM), Productor Minero Artesanal (PMA), además a la Minería Informal y Minería Ilegal en la Jurisdicción de la Región Ayacucho, que consta de siete (07) Títulos, cuarenta y uno (41) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales, que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas Ayacucho la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.