Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 12 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Minería Ilegal en la Jurisdicción de la Región Ayacucho, tiene por objeto normar las acciones involucradas en la fiscalización de las actividades mineras, de conformidad con lo establecido en: Normas de Seguridad y Salud Ocupacional. Normas de Protección y Conservación del Ambiente. Otras obligaciones técnicas y/o administrativas establecidas en las disposiciones legales, referidas a las actividades de explotación, exploración, beneficio u otros actos similares, de los recursos minerales metálicos o no metálicos. La finalidad es garantizar el estricto cumplimiento de las normas legales, técnico-operativas, ambientales y de seguridad y salud ocupacional por parte de las personas naturales y jurídicas, que realizan actividades en el ámbito de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, dentro de la región Ayacucho. El presente "Reglamento de Fiscalización de las Actividades para la Pequeña Minería y Minería Artesanal" se aplica en el ámbito de la jurisdicción de la Región del Gobierno Regional de Ayacucho, tiene por objetivo establecer medidas destinadas al fortalecimiento de la Fiscalización Ambiental y normas de Seguridad y Salud Ocupacional, dirigido a quienes ejercen las actividades mineras formales que cumplan con las tres condiciones previstas en el artículo 91º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales, ante la Dirección General de Minería. Asimismo, busca ejercer las medidas correctivas y sancionadora, pertinentes para procurar la formalización y demás acciones correspondientes respecto a la minería ilegal y/o informal. El Reglamento que regula la presente norma, se rige por los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad, presunción de licitud y los demás principios generales del Derecho Administrativo que resulten aplicables y se desarrolla en el marco del debido proceso, garantizando los derechos ciudadanos y la protección del interés general; Que, en el marco del proceso de descentralización, el Ministerio de Energía y Minas ha transferido a los Gobiernos Regionales una serie de facultades para el ejercicio de funciones en el área de minería, energía e hidrocarburos contemplada en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Respecto al tema de minería las facultades transferidas se refieren a la promoción, registro, evaluación ambiental, fiscalización y formalización de la minería a pequeña escala, lo cual supone que a partir de este proceso una serie de procedimientos que anteriormente los pequeños productores mineros, productores mineros artesanales y otros pequeños productores mineros debería seguir ante el Ministerio de Energía y Minas o el Instituto Nacional de Catastro Minero, hoy incorporado al Instituto Nacional Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) pasan ahora a ser de competencia de los Gobiernos Regionales; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas Ayacucho, constituye un Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional de Ayacucho con dependencia funcional de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico de conformidad con el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional de Ayacucho y que para el cumplimiento de sus funciones con arreglo a ley requiere contar con un Instrumento Normativo para el Proceso de Fiscalización y Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas a los calificados como Pequeño Productor Minero (PPM), Productor Minero Artesanal (PMA), además a la Minería Informal y Minería Ilegal en la Jurisdicción de la Región Ayacucho, Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; asimismo el literal c) del numeral 10.2 del artículo 10º del cuerpo legal acotado establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, trismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente;

Que, el literal a) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de las funciones en materia de energía y minas el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en cumplimiento a esta norma y demás instrumentos de Gestión que se hace necesaria la aprobación de un instrumento acorde a la normatividad vigente que permita el cumplimiento de sus funciones sin transgredir el derecho de los administrados, faculte a la Dirección Regional de Energía y Minas ­ Ayacucho las labores de Fiscalización de esta importante actividad minera dentro de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 27671 ­ Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal que establece en su artículo 17º - segundo párrafo (...) "las acciones de fiscalización de las actividades mineras realizadas por los productores mineros artesanales, incluyendo las de las sanciones y multas, son de competencia de las Direcciones Regionales de Energía y Minas de conformidad con la Ley Nº 27474 ­ Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27671 ­ Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1040, establece que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades descentralizadas de quienes ejercen actividades mineras cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 1º en el Texto único Ordenado de la Ley General, se encuentran o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. La formalización y demás acciones que correspondan respecto a la minería informal también están a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 11ºdel Decreto Supremo Nº 024-2016EM señala que los Gobiernos Regionales a través de la Gerencia o Dirección Regional de Energía y Minas son las autoridades competentes para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la pequeña Minería y Minería Artesanal respecto a las normas de seguridad y salud ocupacional, emergencias, accidentes mortales, etc; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto unánime de sus miembros la dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fiscalización y Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas a los calificados como Pequeño Productor Minero (PPM), Productor Minero Artesanal (PMA), además a la Minería Informal y Minería Ilegal en la Jurisdicción de la Región Ayacucho, que consta de siete (07) Títulos, cuarenta y uno (41) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales, que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas Ayacucho la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.

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