Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de enero de 2018 /

El Peruano

Comuníquese al señor Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. POR TANTO: Mando se publique y cumpla ALIX JORGE APONTE CERVANTES Presidente Consejo Regional Gobierno Regional de Ayacucho Dado en la ciudad de Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTES Gobernador (e) 1604965-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Establecen fechas de vencimiento para el Pago de los Tributos Municipales, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018
ORDENANZA Nº 635-2017-MDEA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre del 2017, el Informe Nº0182-2017-GEMUMDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº2772017-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 320-2017-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº154-2017-GAF-MDEA emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, respecto al proyecto de "Ordenanza que establece la fecha de vencimiento de pagos de Tributos Municipales, la Tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de éstas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, que prescribe que los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar, suprimir o exonerar derechos mediante Ordenanza;

Que, asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y el numeral 9) que le corresponde crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, por su parte el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante las Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto a cobrar por dicho servicio, el cual no puede ser mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, mediante el Informe Nº 154-2017-GAF-MDEA, de fecha 07 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, precisa que la proyección de los costos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto y vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2018, no se reportan variaciones importantes respecto a los aprobados en el año 2017 mediante la Ordenanza Nº 613-2017-MDEA vigente para el año 2017; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES, LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.- ESTABLECER como fechas de vencimiento para el Pago de los Tributos Municipales, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018, las siguientes fechas:
IMPUESTO PREDIAL 1ra Cuota 2da Cuota 3ra Cuota 4ta Cuota FECHA DE VENCIMIENTO 28 de Febrero 31 de Mayo 31 de Agosto 30 de Noviembre ARBITRIOS MUNICIPALES 1ra Cuota 2da Cuota 3ra Cuota 4ta Cuota 5ta Cuota 6ta Cuota FECHA DE VENCIMIENTO 28 de Febrero 30 de Abril 29 de Junio 31 de Agosto 31 de Octubre 31 de Diciembre

Artículo Segundo.- APRUÉBESE la estructura de costos por concepto del derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018 que como anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLECER en S/ 3.40 (Tres y 40/100 Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2018. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Por cada unidad predial adicional se abonara S/ 0.70 (70/100 Soles), por el precitado Derecho de Emisión. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de El Agustino, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

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