Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de enero de 2018 /

El Peruano

puesto que no obra en el expediente documentación indispensable relacionada a los hechos denunciados, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 133-2017-MDG, del 5 de setiembre de 2017, y todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Yolanda Chicoma Castillo y Flor de María Pairazamán Chomba. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión adoptada 20. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, el concejo municipal deberá proceder de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria a los solicitantes de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certificada de los siguientes documentos: i. Informes de las áreas correspondientes acerca de requerimientos, contratos, órdenes de compra o servicios, relacionados al almacenamiento y reparación de la maquinaria pesada o liviana pertenecientes a la municipalidad. ii. Documentación que sustente por qué la maquinara municipal se almacena o repara en el local de la empresa Transportes Santa Marina E.I.R.L., cuyo titular gerente es el referido burgomaestre. iii. Partida registral correspondiente a la empresa Transportes Santa Marina E.I.R.L. iv. Partida registral del inmueble ubicado en jirón Grau Nº 200, urbanización Libertad, distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. v. Expediente relacionado a la contratación de Mario Oswaldo Ulfe Lazo con la municipalidad. vi. Documentación que acredite la relación entre el alcalde y Mario Oswaldo Ulfe Lazo. vii. Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado. Tales medios probatorios deberán incorporarse al procedimiento de vacancia y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta (30) días hábiles que tiene el concejo para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Asimismo, los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que

configuran la causal de vacancia por restricciones de la contratación. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados; la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI, fecha y hora de recepción, relación con el destinatario), y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe notificarse a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 21. Finalmente, cabe recordar que todas las acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Guadalupe, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Tener por DESISTIDO a Carlos Germán Chávez Hernández del procedimiento de vacancia seguido contra Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Chicoma Castillo y Flor de María Pairazamán Chomba y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 133-2017-MDG, del 5 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo referido al uso indebido de los servicios del personal y vehículos de Seguridad Ciudadana (serenazgo) municipal a favor de su familiar. Artículo Tercero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 133-2017-MDG, del 5 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo referido al almacenamiento y reparación de

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