Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 12 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, la Meta 15.b del Objetivo de Desarrollo Sostenible 15, establece que se debe movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación; Que, el artículo 1° de la Ley N° 26664 ­ Ley que dicta disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público, señala que las áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, y que su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencias compartidas de las municipalidades, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y la protección del ambiente; Que, el Art. 12° de la Ley 26821 ­ Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, determina que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de áreas naturales protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65° se establece que las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes; Que, la Ordenanza N° 1628-MML reconoce la Política Metropolitana del Ambiente, como lineamiento de gestión ambiental, regional y municipal, que establece como Objetivo General: Mejorar la calidad de vida de los habitantes de Lima Metropolitana y asegurar su derecho a un ambiente sano, promoviendo el desarrollo sustentable de la ciudad, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente, garantizando la calidad del hábitat y la existencia de ecosistemas urbanos saludables, viables y funcionales a largo plazo, propiciando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; y, como Objetivo Específico: Conservar los ecosistemas urbanos promoviendo su protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales así como la recuperación de ambientes degradados; Que, el artículo 6° de la Ordenanza N° 1852-MML ­ Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima, establece que las áreas verdes de uso público bajo administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales son de carácter intangible, inalienable e imprescriptible, y que su conservación, protección y mantenimiento son acciones que forman parte de la Política Metropolitana del Ambiente. Asimismo, el artículo 21°, literal a) de la precitada Ordenanza prescribe que las Municipalidades Distritales están obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público bajo su jurisdicción, estableciéndose como una medida de protección, que en las áreas verdes de uso público no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructura que sean ajenas a las finalidades de recreación activa o pasiva, y que la contravención a esta medida, dará lugar a la interposición de denuncia penal por alteración del ambiente o paisaje urbano o rural, contra quienes resulten responsables; Que, la Ordenanza N° 1853-MML establece los principios de la estructura ecológica de Lima Metropolitana, donde se reconoce a las áreas verdes urbanas y las define como sistemas estratificados por áreas verdes ornamentales y forestales, que cuentan con subvención antrópica para proporcionar ornato verde, fuente de oxígeno y captador del CO2, paisaje de recreación y esparcimiento, belleza urbana y pulmón urbano. Son

también refugio de fauna adaptada a la ciudad y actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad; Que, la Ordenanza N° 433-MSI, que aprueba la Política Ambiental Local de la Municipalidad de San Isidro, reconoce como prioritario el siguiente Eje Estratégico, Eje de Política 1°: Conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, que, a su vez, comprende el Eje de Política 1.1. Lineamientos de Política en materia de Ecosistemas y Biodiversidad Urbana, en el que se considera, entre otros, promover la creación de áreas de conservación, previendo las condiciones apropiadas para su accesibilidad y puesta en valor para promover la inversión pública y privada orientada al aprovechamiento sostenible de estos espacios; y el Eje de Política 1.2. Lineamientos de Política en materia del Verde Urbano, que señala, entre otros, promover bajo criterios urbanísticos, sociales, ambientales y espaciales, la ampliación, protección, conservación y mantenimiento de las áreas verdes de uso público; Que, el D.S. 009-2013-MINAGRI, que aprobó la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre determina, como primer lineamiento "la conservación, protección, mantenimiento, mejora y aprovechamiento sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la nación, así como de las plantaciones forestales en predios privados y comunales, en el marco de un enfoque ecosistémico y en el literal j) determina la priorización en todos los niveles de gobierno, de programas y proyectos de forestería urbana, asegurando la gestión integrada de las áreas forestales urbanas"; Que, la ciudad de Lima cuenta con escasas áreas verdes, siendo por ello indispensable resaltar su intangibilidad, por cuanto representan el pulmón natural de la metrópoli; resultando necesario asimismo, impulsar acciones tendientes a su protección, conservación y mantenimiento; Que, la Gerencia de Sostenibilidad precisa en su informe N° 01-2018-1600-GS/MSI, que las Avenidas Del Parque Sur, Andrés Aramburú y Santa Cruz cuentan con aproximadamente 30,645.59 m2 de área verde y 648 especies arbóreas de más de 50 años de antigüedad que brindan un servicio ambiental en beneficio de la ciudadanía, por lo que resulta necesario ratificar la intangibilidad declarada por la Ordenanza N° 1852-MML, en concordancia con la Ley N° 26664, respecto a las áreas verdes ubicadas en las Avenidas Del Parque Sur, Andrés Aramburú y Santa Cruz del distrito de San Isidro, con el fin de dar continuidad y consolidar las acciones de conservación de la diversidad biológica, cultural y paisajística existente, así como asegurar la funcionalidad de los servicios ambientales como una oportunidad de desarrollo local y valoración socio ambiental por parte de los vecinos y ciudadanía en general; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°, y los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LA INTANGIBILIDAD DECLARADA POR LA ORDENANZA N° 1852 ­ MML, EN CONCORDANCIA CON LA LEY N° 26664, RESPECTO A LAS AREAS VERDES Y ESPECIES ARBOREAS UBICADAS EN LAS AVENIDAS DEL PARQUE SUR, ANDRÉS ARAMBURÚ Y SANTA CRUZ DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1°.- Ratificar la intangibilidad declarada por la Ordenanza 1852-MML, en concordancia con la Ley N° 26664 - Ley que dicta disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público, respecto a las áreas verdes y especies arbóreas ubicadas en las Avenidas Del Parque Sur, Andrés Aramburú y Santa Cruz dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro, no permitiéndose el desarrollo de obras de infraestructura que sean ajenas a las finalidades de recreación activa o pasiva.

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