Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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COSTO POR CUPONERA HR = 34,988 HR ­ PU = 14,388 PU = 49,376 HLA = 47,388 Nº de Cuponeras = HR = 34,988 cuponeras Costo Total = S/ 119,231.22

NORMAS LEGALES
PU (Casa-Habitación) PU (Otros Usos) PU (Totales) = = = 39,274 Und. 10,102 Und 49,376 Und.

Viernes 12 de enero de 2018 /

El Peruano

NOTA: Datos Obtenidos del sistema Tributario a diciembre de 2017.

COSTO POR CUPONERA S/ 3.40 DETERMINACION DEL COSTO UNITARIO POR FORMATO
Cantidad hojas x formato -1 TAPA Y CONTRATAPA HOJA RESUMEN PREDIO URBANO HOJA LIQUIDACIO DE ARBITRIO HOJA DE ACTUALIZACION DE DATOS HOJA DE INFORMACIÓN 34,988 34,988 49,376 47,388 34,988 34,988 236,716 Números de caras x hojas -2 4 1 1 1 1 1 Total de caras impresas (3) = (1) x (2) 139,952 34,988 49,376 47,388 34,988 34,988 341,680 Porcentaje de participación del costo (4) = ((3)/S(3)) 40.96% 10.24% 14.45% 13.87% 10.24% 10.24% 100.00% 119,231.22 Costo total Costo Unitario Costo asignado a del servicio de cada cada formato (S/.) (S/.) formato (S/.) -5 (6) = (4) x (5) 48,837.06 12,209.27 17,230.04 16,536.32 12,209.27 12,209.27 119,231.22 (7) = (6)/(1) 1.4 0.35 0.35 0.35 0.35 0.35

Descripción del formato

Es preciso establecer que por cada predio adicional se requiere imprimir el formato Predio Urbano (PU) más el formato Liquidación del Arbitrio Municipal (HLA), la tasa por predio adicional es la sumatoria de dichos formatos, es decir la suma S/ 0.70 soles, como se muestra en el siguiente cuadro: COSTO UNITARIO DE FORMATOS POR PREDIO ADICIONAL Descripción del formato Costo Unitario por Formato (PU) Costo Unitario por Formato (HLA) Costo Total por predio Adicional 1603470-1 y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del artículo 9° de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el numeral 8 del Art. 195° de la Constitución Política del Perú determina que los Gobiernos Locales son competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la suscribieron y será la guía de referencia para el trabajo de la institución en pos de esta visión durante los próximos 15 años, de la que forma parte el Perú; Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible son una herramienta de planificación para los países, tanto a nivel nacional como local, pues gracias a su visión a largo plazo, constituirán un apoyo para cada país en su senda hacia un desarrollo sostenido, inclusivo y en armonía con el medio ambiente, a través de políticas públicas e instrumentos de presupuesto, monitoreo y evaluación, lo cual debe aplicarse y cumplirse a nivel nacional; Costo Unitario de cada formato (S/.) S/0.35 S/0.35 S/0.70

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ratifican la intangibilidad declarada por la Ordenanza N° 1852-MML, en concordancia con la Ley N° 26664, respecto a las áreas verdes ubicadas en las Avenidas Del Parque Sur, Andrés Aramburú y Santa Cruz dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 473-MSI San Isidro, 10 de enero de 2018 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO, VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de enero de 2018, el Informe N° 01-2018-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad, y el Informe N° 0015-20180400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica

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