Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES

Viernes 12 de enero de 2018 /

El Peruano

y sigue la colindancia con la Comunidad Campesina de Shumpillan, con 7180 m. Por el OESTE: se limita con la Comunidad Campesina de Cusca, con 2980 m. Artículo 4º.- DELEGAR, a la Municipalidad del Centro Poblado de Shuypillay, las siguientes competencias, funciones y atribuciones administrativas, económicas - tributarias: 1.-EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL: Servicios de Inscripción de Partidas de nacimiento, defunciones y la celebración de matrimonio, así como la emisión de las partidas correspondientes, previo convenio con el Registro Nacional de identificación y estado Civil conforme a ley. 2.-EN MATERIA DE SALUBRIDAD: Gestión y Fiscalización de la atención de la salud humana. 3.- EN MATERIA DE EDUCACIÓN: Gestionar y fiscalizar la atención educativa, en sus distintas modalidades y niveles, así como coordinar programas de alfabetización y otros que sean en beneficio del pueblo. 4.- EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL: Constituir el comité de su jurisdicción y actividades de capacitación. 5.- EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO: Promover el Desarrollo Económico Local y Participar en los procesos de elaboración del presupuesto participativo de la Municipalidad Distrital y Provincial de Pomabamba, así como en el Consejo de Coordinación Local. 6.- EN MATERIA DE RENTAS: Otorgar licencias de funcionamiento, fiscalizar y supervisar los Centros Comerciales de su Jurisdicción y otros que se dediquen a otros rubros. Artículo 5º.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE 1.- Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos 2.- Convocar, presidir y dar por concluidos las sesiones del concejo municipal. 3.- Dictar Ordenanzas, Decretos y Resoluciones de alcaldía relacionadas a las funciones delegadas en el marco de la ley. 4.- Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 5.- Informar al concejo municipal mensualmente respecto a los ingresos y autorizar los egresos de conformidad a los fines establecidos y a la normatividad vigente. Artículo 6º.MUNICIPAL ATRIBUCIONES DEL CONCEJO

12. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad de entidades públicas o privadas. 13. Aprobar y suscribir convenios. 14. Proponer proyectos de Ordenanzas y acuerdos. 15. Concurrir a las Sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se ponga a consideración del cuerpo edilicio. 16. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas de Alcalde. 17. Ejercitar función de fiscalización y vigilancia de los actos de la administración municipal. 18. Representar al Alcalde por encargo de este en actos, ceremonias oficiales y ante organismos e instituciones públicas y privadas. 19. Formular pedidos, y mociones de orden del día. 20. Mantener comunicación con organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo Municipal y proponer soluciones. Artículo 7º.- DE LOS RECURSOS QUE SE LE ASIGNAN Se determinará de conformidad al artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y conforme a la Directiva de Transferencias de las Municipalidades Provinciales y Distritales, el Alcalde de la Municipalidad Centro Poblado, quien deberá rendir cuentas de los recursos transferidos mensualmente, bajo responsabilidad y fiscalización de los regidores, de la ejecución de gastos; y los de ingresos propios que se generen en competencia de su Jurisdicción. Artículo 8º.- EL MONTO, de los recursos será determinado mensualmente, en función a la competencia o servicio público delegado; la cantidad de habitantes que se benefician con la prestación del mismo. Artículo 9º.- REGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA La organización interna de la Municipalidad del Centro Poblado de Shuypillay, estará conformada por un Concejo Municipal, integrado por el Alcalde y 05 Regidores, elegidos Democráticamente por un periodo de cuatro (4) años; como órgano de deliberación y decisión; la Alcaldía como órgano ejecutivo de administración; la Unidad de Secretaria General, Unidad de Tesorería, Unidad de Rentas, Registro Civil y Servicios a la Comunidad. Artículo 10º.DE LAS ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS TRIBUTARIAS Las atribuciones administrativas y económicas tributarias son las que se refiere a la competencia delegada para cobrar por la prestación de algún servicio los que podrán ser los siguientes, según corresponda a la delegación de funciones: 1.- Recaudar pagos por derechos de inscripción y expedición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunciones en el registro civil. 2.- Recaudar pagos por derecho de matrimonio y expedición de partidas 3.- Recaudar pagos por otorgar licencias de funcionamiento. Artículo 11º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación con arreglo a ley. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 20º Inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, promulgo la presente Ordenanza, disponiendo su publicación con arreglo al Artículo 44º de la misma Ley. Dado en el Palacio Municipal de Pomabamba, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JULIO AZAÑA MUÑOZ Alcalde 1605615-1

1. Aprobar, identificar y proponer al Concejo Distrital y Provincial de Pomabamba, el Plan de Ordenamiento de su Centro Poblado para su inclusión al Plan de Acondicionamiento Territorial. 2. Elaborar y Aprobar sus Instrumentos de Gestión Municipal. 3. Controlar y reglamentar los servicios de limpieza pública. 4. Celebrar convenios y contratos interinstitucionales, de acuerdo a las normas legales vigentes según su capacidad económica de acuerdo a las facultades delegadas. 5. Reglamentar y administrar el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe. 6. Regular y controlar el aseo, higiene, los pesos y medidas de los establecimientos comerciales, tiendas boticas o ferias, si los tuviera con el apoyo de las instituciones públicas. 7. Organizar y establecer el sistema de seguridad con la participación vecinal, 8. Las Rondas Campesinas, La Policía Nacional y otras instituciones públicas. 9. Administrar, regular y normar los Cementerios Municipales. 10. Organizar, controlar, supervisar y fiscalizar los Programas del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario en coordinación con el responsable del Distrito. 11. Controlar, supervisar y regular los recursos Metálicos y no metálicos de conformidad con la Ley de la materia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.