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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2018 (12/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2018 El Peruano / Nº DepartamentoComités provincialesDirección señalada 50. LIMA HUARALAv. Chancay y Julio C. Tello Nº 348 a media cuadra del Huanca, distrito de Huaral. 51. LIMA HUAROCHIRIMz Dz10 Lt 37, Grupo Las Flores, Colegio Nacional 20955-23, Antenor Orrego Espinoza distrito de San Antonio. 52. LIMA HUAURAJr. La Palma Nº 107 A distrito de Huacho. 53. LIMA LIMAPaseo Colón Nº 323 distrito de Lima. 54. LORETODATEM DEL MARAÑONCalle Sargento Lores 370 distrito de Barranca. 55. MADRE DE DIOS TAHUAMANUAv. León Velarde s/n Carretera Interoceánica distrito de Iñapari. 56. PASCODANIEL ALCIDES CARRIONJr. Saone s/n distrito de Yanahuanca. 57. PASCO PASCOJr. Crespo Castillo Nº 304 distrito de Yanacancha. 58. PIURA MORROPÓNJr. Cusco Nº 331 distrito de Chulucanas. 59. PIURA PAITAPasaje 10 Nº 202, Paita Alta distrito de Paita. 60. PIURA PIURAAAHH Alan Perú Mz B, Lt 12 distrito de Piura. 61. PIURA SECHURACalle Loreto Mz D, Lt 16 1era etapa, AAHH Nueva Esperanza-Sechura distrito de Sechura. 62. PIURA SULLANAMz C, Lt 41, Urbanización López Albujar II etapa distrito de Sullana. 63. PIURA TALARAParque 48-3, Talara distrito de Pariñas. 64. PUNO CHUCUITOJr. Simón Bolívar Nº 150, Plaza de Armas Pomata distrito de Pomata. 65. PUNO EL COLLAOJr. Bolognesi Nº 902, a dos cuadras del terminal interporvincial distrito de Ilave. 66. PUNO PUNOJr. Arequipa Nº 801 distrito de Puno. 67. PUNO YUNGUYOJr. Ezequiel Orbiola Nº 132, al costado del instituto superior pedagogico José de San Martín distrito de Yunguyo. 68. TACNA TACNACalle San Marcos Nº 410, PPJJ Leoncio Prado, a tres cuadra del colegio Coronel Bolognesi distrito de Tacna. 69. TUMBESCONTRALMIRANTE VILLARAv. Grau Nº 500 distrito de Zorritos. 70. TUMBES TUMBESJr. Bolívar Nº 540, espalda de la Agencia “CIVA” distrito de Tumbes. 71. TUMBES ZARUMILLAJr. Arica Nº 500, a media cuadra del Banco de la Nación distrito de Zarumilla. 72. UCAYALICORONEL PORTILLOAv. Túpac Amaru Mz 21, Lt 49 AAHH San Juan de Mira fl ores, a dos cuadras del coliseo Manantay distrito de Manantay. 73. UCAYALI PADRE ABADJr. Luis Vásquez Suyo Mz. 169, Lt 7, Junta Vecinal Pampa Yurac-Aguaytia distrito de Padre Abad.IV) La organización política ha presentado un Estatuto, el cual regula el contenido mínimo señalado en el artículo 9º de la LOP, así como, ha designado Personeros Legales, Técnicos, Apoderado y Representante Legal. En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el día 21 de diciembre de 2017, en el diario o fi cial “El Peruano”, la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en la página web de la organización política y en el portal institucional del JNE, a efectos que cualquier personar natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la solicitud de inscripción materia de la presente. Como producto de dichas publicaciones, el ciudadano Kevin Jeremy Agurto León interpuso tacha contra la solicitud de inscripción, la misma que fue declarada improcedente por esta Dirección mediante Resolución Nº 004-2018-DNROP/JNE, la cual fue apelada por el referido tachante y con fi rmada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 0007-2018-JNE, con la cual el referido Pleno dispuso que se continúe con el trámite de inscripción. Debe tenerse claramente establecido que según el artículo 68º del Reglamento, “Contra lo resuelto [por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones] solo cabe interponer el Recurso Extraordinario establecido por Resolución Nº 306-2005-JNE. La interposición de este recurso no impide ni suspende la ejecución del pronunciamiento que haya emitido el Pleno del JNE”. Siendo ello así, tenemos que al haber declarado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones infundada la apelación interpuesta contra la Resolución Nº 004-2018-DNROP/JNE, la cual a su vez declaró infundada la tacha presentada contra la solicitud de inscripción del partido político “PODEMOS POR EL PROGRESO DEL PERÚ”, la eventual interposición de un Recurso Extraordinario no pude suspender ni impedir la ejecución del pronunciamiento que haya emitido el Supremo Tribunal Electoral, en consecuencia, en aplicación del dispositivo invocado éste Órgano Registral deberá continuar con el procedimiento de inscripción y siendo que la etapa posterior a la denegación de las tachas es la inscripción de una organización política, corresponde inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas al partido político señalado. En ese orden de ideas, es importante precisar que las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstas se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al partido político “PODEMOS POR EL PROGRESO DEL PERÚ”. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Partidos Políticos, Tomo 2, Partida Electrónica número 26 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Sandra Maritza Salas Rodríguez y Luis Alejandro Navarrete Santillán, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas 1605482-1