Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de enero de 2018 /

El Peruano

Artículo 2°.- Promover que las áreas verdes ubicadas en las Avenidas Del Parque Sur, Andrés Aramburú y Santa Cruz dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro, sean destinadas prioritariamente a proyectos que den continuidad y consoliden las acciones de conservación de la diversidad biológica, cultural y paisajística existente, así como aseguren la funcionalidad de los servicios ambientales como una oportunidad de desarrollo local y valoración socio ambiental por parte de los vecinos y ciudadanía en general, teniendo en cuenta la priorización de la accesibilidad universal y mejora de sus condiciones ambientales. Artículo 3°.- Establecer que la Municipalidad de San Isidro a través de la Gerencia de Sostenibilidad, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Planeamiento Urbano y demás unidades orgánicas, promoverán el Proceso de Arborización y de conservación ambiental, así como su manejo sostenible en coordinación con la comunidad vecinal organizada y la Sociedad Civil según corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento Urbano que, previa coordinación con la Gerencia de Sostenibilidad, incorpore lo establecido en la presente norma a los instrumentos de planificación urbana del distrito. Segunda.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen y Subgerencia de Participación Vecinal la difusión de la presente Ordenanza y demás acciones que correspondan a fin de dar a conocer los alcances de la misma. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres que vele por la protección y aplicación de la presente Ordenanza cuando corresponda. Cuarta.- Exhortar a EMAPE, a través de la Secretaría General, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 26664 - Ley que dicta disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público y en el artículo 6° de la Ordenanza 1852-MML publicada el 28 de diciembre de 2014. Quinta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen la publicación en el portal web de la Municipalidad de San Isidro y a la Gerencia Municipal la supervisión del cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1605374-1

VISTOS: Los Informes Nº 377-2017-SGFyPE-GDEMDSJL de fecha 07 de diciembre de 2017, de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, Nº 1193-2017-SGCOYS-GDE/MDSJL de fecha 13 de diciembre del 2017, de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, los Memorándum Nº 3142017-GSC/MDSJL de fecha 15 de diciembre del 2017, y Nº 00672-2017-GDE/MDSJL de fecha 19 de diciembre de 2017, de la Gerencias de Seguridad Ciudadana, y de Desarrollo Económico, respectivamente, y el Informe Nº 519-2017-GAJ/MDSJL de fecha 21 de diciembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre prórroga de vigencia del Decreto del Alcaldía Nº 017-2017-A/MDSJL publicado en el diario oficial El Peruano el 06 de octubre de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto del Alcaldía Nº 017-2017-A/ MDSJL de fecha 29 de setiembre de 2017, publicado en el diario oficial El Peruano el 06 de octubre del mismo año, se dispuso la suspensión temporal por el plazo de 100 días calendarios la emisión de autorización de Licencia de Funcionamiento en todo el distrito de San Juan de Lurigancho, respecto de las siguientes actividades comerciales: BARES, CANTINAS, BAR RESTAURANT (VENTA DE COMIDA Y LICOR), PUBS (CON VIDEOS), PROSTÍBULOS, CASA DE CITAS, LENOCINIO O SIMILARES, y OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO N.C.P; Que, de los Informes Nº 1193-2017-SGCOYSGDE/MDSJL de fecha 13 de diciembre del 2017, y Nº 377-2017-SGFyPE-GDE-MDSJL de fecha 07 de diciembre de 2017, de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, se advierte la persistencia de la problemática local referente a que en determinadas zonas del distrito siguen presentándose de manera riesgosa en diversos establecimientos comerciales (Bares, cantinas discotecas, Video Pup, Karaoke y otros centros de diversión y reunión) el incumplimiento de las normas municipales que regulan su ejercicio como los límites del horario y las restricciones de expendio de bebidas alcohólicas, que vienen poniendo en riesgo la integridad de la población, principalmente menores de edad, que habitan cerca a dichas zonas, deviniendo en acciones con incidencia delictiva, como las peleas, grescas, altercados en la vía pública, que afectan la tranquilidad y seguridad del vecindario en general, hechos que generaron la medida de suspensión temporal dispuesta mediante el precitado Decreto de Alcaldía Nº 017-2017-A/MDSJL; sin embargo, debido a su persistencia confirmados por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, según Memorándum Nº 314-2017-GSC/MDSJL de fecha 15 de diciembre de 2017, resulta necesario mantener la vigencia de la referida disposición, con el objeto de contrarrestar el incremento de tales hechos, y se garanticen de alguna forma la tranquilidad y seguridad del vecindario, en tanto se replanteen las acciones de control respecto de aquellos locales que vienen incumpliendo las normas de carácter administrativo; Que, la referida prórroga de vigencia del precitado decreto permitirá controlar la proliferación de establecimientos comerciales dedicados al expendio de bebidas alcohólicas, bares, discotecas, nigth Clubs, peñas folklóricas y otros establecimientos que se conduzcan de forma similar generando ruidos molestos, olores fétidos y otras acciones que atentan contra la tranquilidad y seguridad de la población, especialmente al sector más vulnerable que es la niñez y la juventud, provocando malestar emocional y social en los miembros de la comunidad ante el incremento de actos delictivos que en muchos casos ponen en riesgo la vida de la población, por ello corresponde estimar dicha propuesta; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 519-2017-GAJ/MDSJL de fecha 21 de diciembre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan por 100 días calendarios la vigencia del D.A. N° 017-2017-A/MDSJL, que dispone la suspensión temporal de la emisión de autorización de Licencia de Funcionamiento en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 28 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

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