Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 14 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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DGPE-SDAPE de fecha 04 de agosto de 2017 (folio 46), recibiéndose de la Zona Registral Nº I ­ Sede Piura, el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017, sobre la base del Informe Técnico Nº 0906-2017­ORT-SCR-ZR. Nº I-UREG/SUNARP (folio 51 al 56) señalándose que parte del área materia de consulta se encuentra en una zona sin antecedente registral; Que, conforme a la respuesta de la Oficina Registral de Tumbes y, al Plano Diagnóstico Nº 5114-2017/SBNDGPE-SDAPE (folio 58), corresponde modificar de oficio, la Resolución Nº 649-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de setiembre de 2014, en el sentido que el área final sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 3 549 386,07 m² ubicado a 4.2 kilómetros Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, el inciso p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº1666-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de diciembre de 2017 (folio 67 al 68); SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la parte expositiva, segundo, quinto y décimo considerandos y artículo 1º de la Resolución Nº 649-2014/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes: "Visto el Expediente Nº 1139-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 549 386,07 m², ubicado a 4,2 kilómetros Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes; y," "Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 3 549 386,07 m², ubicado a 4,2 kilómetros Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;" "Que, las áreas de 892 028,88 m² y 2 657 357,19 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola área de 3 549 386,07 m²; "Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 549 386,07 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA"; "Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 549 386,07 m², ubicado a 4,2 kilómetros Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución." Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1605807-4

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en los departamentos de Tumbes, Lima, Piura y Moquegua
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0958-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 156-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 534,63 m², ubicado a la altura de Punta Malpelo, a 11,3 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 166 012,99 m², (folios 03 al 04) ubicado a la altura de Punta Malpelo, a 11,3 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 1238 y 8769-2017/SBNDGPE-SDAPE de fechas 24 de febrero de 2017 y 30 de noviembre de 2017 (folios 02 y 13), se solicitó información catastral a la Oficina Registral de Tumbes; y, respecto de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes, respectivamente; Que, la Zona Registral N° I - Sede Piura, Oficina Registral de Tumbes remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de marzo de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0337-2017-ORT-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP (folios 09 al 12), informando que el predio en consulta se encuentra parcialmente en un sector sin antecedente gráfico registral, lo que llevó a replantear el área a inmatricular en 534,63 m² con la finalidad de evitar la superposición con el predio inscrito en la Partida Registral N° 04002726-ORT; Que, habiéndose solicitado información a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes -mediante Oficio N° 8769-2017/SBNDGPE-SDAPE (folio 13) de fecha 30 de noviembre de 2017-, respecto a derecho de propiedad de comunidades campesinas, unidades catastrales o cualquier derecho real sobre el predio citado, no se recibió respuesta referida al mismo; sin embargo, verificada la Base Gráfica de la SBN, se observó que no existen comunidades campesinas cercanas al predio citado, ni superposición con predio inscrito; y, de la inspección realizada, no se evidenció actividad agrícola, encontrándose dentro de zona de manglares, siendo por tanto, de competencia exclusiva de esta Superintendencia, efectuar su inmatriculación; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de noviembre de 2017 (folio 21) se observó que el terreno se encuentra ubicado dentro de zona de manglares; naturaleza eriaza, topografía plana con suelo inundable; y, sin ocupación; Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así

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