Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 14 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Oficio Nro. 6910-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 21 de setiembre de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación ni edificaciones, de topografía accidentada, con pendiente muy empinada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1196-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 34 y 35); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 2110-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de diciembre de 2017 (folios 36 al 38), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 26 810 173,51 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1682-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de diciembre de 2017 (folios 39 al 41); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 810 173,51 m2, ubicado al margen derecho de la quebrada Volcán, sobre los cerros Chen y Chutirana; tiene acceso por la vía departamental Ruta MO-100; distritos de Quinistaquillas y Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1605807-18

Disponen primera inscripción de dominio a favor del estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Moquegua
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0987-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 313-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto de tres (3) terrenos eriazos de 50,36 m2, 3 940,39 m2 y 4 005,79 m2; que suman un área total de 7 996,54 m2, ubicados a la altura del caserío Calientes, entre las quebradas Papujune, Porquene, el cerro Cruz Laca y el río Capillune, del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, la primera inscripción de dominio de los predios del Estado es un procedimiento de oficio a cargo de la SBN y de los Gobiernos Regionales que hayan asumido funciones y los que cuenten con Convenio de Delegación de Competencias, en el marco del proceso de descentralización y aquella que cuentan; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó tres (3) terrenos eriazos de 50,36 m2, 3 940,39 m2 y 4 005,79 m2; que suman un área total de 7 996,54 m2, ubicados a la altura del caserío Calientes, entre las quebradas Papujune, Porquene, el cerro Cruz Laca y el río Capillune, del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, mediante los Oficios N° 7635, 7636, 7637, 7638, 7639-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 10 de octubre de 2017 (folios 78 al 82), Memorando N° 1033-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de abril de 2016 (folio 04), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII ­ Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

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