Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 14 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1678-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de diciembre de 2017 (folios 37 al 40); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 316 862,58 m², ubicado en Puerto Nuevo, altura del kilómetro 68 de la carretera PE - 1N K - hacia puente Virrila, al Norte del Estuario Virrila y del centro poblado Parachique del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1605807-8 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0965-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 487-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 11 701,25 m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Paita, entre la punta Las Gaviotas y playa Grande, a 500 metros al Noreste del centro poblado Yacila del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se identificó un terreno eriazo de 13 849,73 m2, el mismo que fue redimensionado al área de 11 701,25 m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Paita, entre la punta Las Gaviotas y playa Grande, a 500 metros al Noreste del centro poblado Yacila del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Memorándum N° 2347-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2017 (folio 04) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia, siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 1190-2017/ SBN-DNR-SDRC de fecha 28 de junio de 2017 (folio 05), en el cual señaló que el polígono en consulta no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN; Que, mediante Oficio N° 4108-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 06 de julio de 2017 (folio 06), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la existencia de comunidades campesinas

o nativas, unidades catastrales vigentes o cualquier otro derecho real que pudiera verse afectado con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio N° 21382017/GRP-490000 recepcionado con fecha 21 de julio de 2017 (folio 07), en el cual señaló que no existen superposiciones gráficas con el predio solicitado; Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Piura, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 23 de octubre de 2017 (folios 20 al 24), elaborado en base al Informe Técnico N° 5120-2017-ORP-SCRZRN°I-UREG/SUNARP en el cual señaló que el predio en consulta no cuenta con antecedente gráfico registral y se encuentra en la denominada zona de playa; Que, con fecha 20 de noviembre de 2017 se realizó la inspección técnica de campo del predio submateria, verificando que el mismo comprende zona de playa (50 metros a partir de la línea de más alta marea referencial) y zona de acantilados que rompen la continuidad de la zona de playa protegida; asimismo el predio presenta dos tipos de topografía, una en la zona de playa donde es plana con suave declive hacia el mar con suelo pedregoso con cantos rodados y otra que comprende zona de acantilados de suelo rocoso erosionado; Que, por otra parte durante la referida inspección se pudo constatar el predio de acuerdo a su ubicación y naturaleza no presenta posesión, conforme se aprecia de la Ficha Técnica N° 1211-2017/SBN-DGPE-SDAPE y sus anexos (folios 36 al 42); Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral, respuesta del Gobierno Regional de Piura e inspección técnica) se ha podido ratificar que corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación a favor del Estado del terreno eriazo de 11 701,25 m², de conformidad con el artículo 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "área de playa" el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 0502006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presentan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; asimismo el artículo 39° del mismo cuerpo legal prescribe que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponden a la SBN, la que

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