Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, mediante el Oficio Nro. 4913-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 24 de julio de 2017 (folio 09), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, información sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de setiembre de 2017, se observó que el predio en evaluación es de naturaleza eriaza, el suelo es de tipo arenoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1189-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 54 y 55); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1969-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folios 56 al 58), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y según lo señalado en el Informe de Brigada N° 1969-2017/ SBN- DGPE-SDAPE, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 24 140 639,33 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1688-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de diciembre de 2017 (folios 60 al 62); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 140 639,33 m2, ubicado a 1 kilómetro al Norte del centro poblado La Capilla, en los cerros de Yanaquisca y Yale y el poblado de Hembruna, distritos de La Capilla y Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1605807-13 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0982-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 821-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 23 940 154,71 m2, ubicado a 6 kilómetros al Norte del Centro Poblado Omate, entre los cerros Japune, Carpin, Coralaque, Soralpata y quebrada Chorropata, distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo 23 940 154,71 m2, ubicado a 6 kilómetros al Norte del Centro Poblado Omate, entre los cerros Japune, Carpin, Coralaque, Soralpata y quebrada Chorropata, distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 5832, 5834, 5835, 5836 y 5837-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 11 de agosto de 2017 (folios 02 al 10), Memorándum N° 3036-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2017 (folio 11), se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y Subdirección de Registro y Catastro de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de diciembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 02279-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 04 de diciembre de 2017 (folios 25 al 28), indicando que el área materia del presente procedimiento de inmatriculación, se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han encontrado predios inscritos; Que, mediante Oficio Nro. 5832-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 16 de agosto de 2017 (folio 02), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de

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