Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua, mediante Oficio N° 2005-2017/Z.R.N°XIIIORM. adjuntó el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de noviembre de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 02199-2017-Z.R.N.XIII/OC-ORMOQUEGUA-R de fecha 20 de noviembre de 2017, el cual concluyó "El predio solicitado a la fecha se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se han encontrado predios inscritos" (folios 93 al 96); Que, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, se efectuó el análisis técnico del polígono remitido por la SUNARP, así como de la base gráfica de esta Superintendencia y del título archivado N° 9247 de fecha 31 de diciembre de 2008, inscrito en la partida registral N° 11021295 de la Zona Registral N° XIII ­ Sede Tacna (correspondiente a la Parcela Papujune); elaborándose el Plano Diagnostico N° 5434-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 27 de diciembre de 2017, mediante el cual se determinó que los tres (3) terrenos eriazos de 50,36 m2, 3 940,39 m2 y 4 005,79 m2; que suman un área total de 7 996,54 m2, materia de evaluación para la primera inscripción de dominio, el área de 4 005,79m2 es colindante con la "Parcela Papujune", encontrándose fuera del ámbito de superposición diagnosticada por la Oficina Registral (folio 99); Que, mediante Oficio N° 7638-2017/SBN-DGPESDAPE, notificado con fecha 12 de octubre de 2017 (folio 81), y mediante Oficio N° 7639-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 12 de octubre de 2017 (folio 82), se solicitó a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua y a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua; informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, la Ficha Técnica N° 1300-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 28 de diciembre de 2017 (folio 100), señala: el área de 107 061,68 m2, (área de apertura del presente expediente), sin embargo esta área se superpone parcialmente con área del expediente N° 8422017/SBN-SDAPE, aprobada mediante Resolución N° 894-2017-SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017. Por ello, en atención a lo expuesto el área de 107 061,68 m2, queda reducida a 3 tramos: tramo 1 de 50,36 m2, tramo 2 de 3 940,39 m2 y tramo 3 de 4 005,79 m2; que suman un área total de 7 996,54 m2, que es materia del presente procedimiento de primera inscripción de dominio; conforme se aprecia en el Plano Diagnóstico N° 5434-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de diciembre de 2017 (folio 99); Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de octubre de 2017, se observó que el predio materia de inspección es de naturaleza eriaza, forma irregular, suelo gravoso, libre de edificaciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1300-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de diciembre de 2017 (folio 100); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado de tres (3) terrenos eriazos de 50,36 m2, 3 940,39 m2 y 4 005,79 m2; que suman un área total de 7 996,54 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 0022016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1683-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de diciembre de 2017 (folios 106 al 109); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del estado de tres (3) terrenos eriazos de 50,36 m2, 3 940,39 m2 y 4 005,79 m2; que suman un área total de 7 996,54 m2, ubicadas a la altura del caserío Calientes, entre las quebradas Papujune, Porquene, el Cerro Cruz Laca y el río Capillune, del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva; que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII ­ Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1605812-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de terrenos ubicados en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 005-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de enero de 2018 Visto el Expediente N° 1080-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del terreno urbano de 64,00 m², denominado R02, ubicado en el pasaje Ciro Alegría, altura del kilómetro 43 de la Antigua Carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto 112): "Provisión de

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