Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Domingo 14 de enero de 2018 /

El Peruano

(folios 152 al 156), informando que el área en consulta se superpone parcialmente sobre ámbito inscrito; Que, mediante Memorándum N° 4424-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 20 de octubre de 2017 (folio 108), se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro ­ SDRC de la SBN que informe sobre el área materia de evaluación, con el fin de verificar si se encuentra registrada en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; al respecto, mediante Memorándum N° 2300-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 24 de octubre de 2017 (folio 117), la SDRC informo que el área en consulta se encontraba parcialmente superpuesta con propiedad inscrita a favor del Estado; Que, sobre parte del área materia de evaluación se ejecutará la obra de infraestructura pública denominada "Mejoramiento de la Descontaminación del Puerto de Huacho" la cual es considerada prioritaria para el desarrollo de la provincia de Huaura, en razón a ello es necesario reducir el área a un total de 686,58 m²; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes, se efectuó el análisis técnico del polígono remitido por la SUNARP así como de la base gráfica de esta Superintendencia, elaborándose el Plano Diagnostico N° 5103-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 167) mediante el cual se ha verificado que el área de 686,58 m2, se encuentra fuera del ámbito de superposición diagnosticada por la SUNARP y la Subdirección de Registro y Catastro; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el área en evaluación, no se encuentra superpuesta con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado del terreno eriazo de 686,58 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de diciembre de 2017, se observó que el predio materia de inspección es de naturaleza eriaza, forma regular, suelo arenoso y topografía plana, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1252-2017/SBN-DGPESDAPE (folio 171); Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "área de playa" el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los

bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, la Directiva N° 002-2016/SBN y la Resolución N° 092-2012/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1651-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de diciembre de 2017 (folios 175 al 177); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 686,58 m², ubicado cerca al Puerto Huacho ­ Huaura, con frente a la avenida Luna Arrieta s/n lado derecho, altura del kilómetro 149 de la antigua carretera Panamericana Norte, en el distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima ­ Oficina Registral de Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1605807-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0963-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 646-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 2 927,30 m², ubicado entre Punta Bapo y el Muelle Petro Perú, altura del kilómetro 19+500 de la carretera a Bayovar del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se identificó un terreno eriazo de 77 766,31 m², ubicado entre Punta Bapo y el Muelle Petro Perú, altura del kilómetro 19+500 de la carretera a Bayovar del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficio N° 5501-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 07 de agosto de 2017 (folio 05), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la existencia de comunidades campesinas o nativas, unidades catastrales vigentes o cualquier otro derecho real que pudiera verse afectado con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio N° 2367-2017/GRP-490000 recepcionado con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.