Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2018 (17/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de enero de 2018 /

El Peruano

destitución formulado por el Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a Jimmy Michael León Moreno, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Distrito Fiscal de Loreto, por el cargo descrito en el considerando 2° de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede firme. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede firme. Regístrese y comuníquese. GUIDO AGUILA GRADOS JULIO GUTIERREZ PEBE ORLANDO VELASQUEZ BENITES IVAN NOGUERA RAMOS HEBERT MARCELO CUBAS BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ ELSA ARAGON HERMOZA 1605833-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 0533-2017-JNE Expediente N° J-2016-00462-C01 CARABAMBA - JULCÁN - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDICATO NO PROCLAMADO Lima, trece de diciembre de dos mil diecisiete. VISTOS la solicitud de restablecimiento de credencial, del 30 de octubre de 2017, formulada por Segundo Ricardo Vega Cedano, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, y el Oficio N° 01757-2017-P-CSJLL/PJ, recibido el 14 de noviembre de 2017, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDOS 1. Por medio de la Resolución Número Cinco, emitida el 28 de febrero de 2016 (fojas 66 a 70), el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo dictó mandato de prisión preventiva contra Segundo Ricardo Vega Cedano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, por el término de seis meses. Esta medida fue adoptada en el marco del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Carabamba, prevista en el artículo 394 del Código Penal. 2. Merced a dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Carabamba decidió suspender al mencionado alcalde a través del acuerdo de concejo municipal, del 16 de marzo de 2016 (fojas 18 y 19), por la causal prevista

en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicho acuerdo fue notificado a la autoridad suspendida el 17 de marzo del mismo año (foja 17). 3. En mérito a dicha decisión y a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional penal, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 0654-2016JNE, del 24 de mayo de 2016 (fojas 92 a 94), dejó sin efecto su credencial como alcalde. Asimismo, convocó a Jhonny Jersy Ayala Blas y a Keyner Janet García Pérez para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Carabamba, mientras se resolvía la situación jurídica del burgomaestre investigado. 4. En tal contexto, mediante escrito, del 30 de octubre de 2017, Segundo Ricardo Vega Cedano, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Carabamba, solicitó el restablecimiento de su credencial, bajo el alegato de que el órgano jurisdiccional había resuelto revocar el auto que declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva solicitado en su contra por el Ministerio Público, y ordenar su inmediata libertad. 5. Por tal motivo, a fin de corroborar la existencia del referido mandato judicial, mediante Oficio N° 03497-2017SG/JNE, del 30 de octubre de 2017 (fojas 133), a través de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, se solicitó a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que remita copia certificada de la citada resolución judicial. 6. En respuesta a ello, mediante el Oficio N° 01757-2017-P-CSJLL/PJ, recibido el 14 de noviembre de 2017 (fojas 135), el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remitió copia certificada de la Resolución N° Cinco, del 23 de octubre del presente año, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones del citado distrito judicial en el marco del proceso penal seguido a Segundo Ricardo Vega Cedano por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo impropio en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Carabamba. 7. Dicho pronunciamiento judicial se expresa textualmente de la siguiente manera: La Primera Sala Penal de Apelaciones, por UNANIMIDAD, RESUELVE: revocar el auto, del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete expedido por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, que declara FUNDADO EL REQUERIMIENTO de prolongación de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público; REFORMANDO dicha resolución DECLARARON IMPROCEDENTE el REQUERIMIENTO de prolongación de prisión preventiva y encontrándose al imputado SEGUNDO RICARDO VEGA CEDANO internado en el establecimiento penal de El Milagro de la localidad de Trujillo; ORDENARON la inmediata libertad procesal debiendo GIRARSE en la fecha la Papeletea de Libertad... 8. En virtud de ello, se concluye que, a la fecha, no existe mandato de prisión preventiva vigente impuesto a Segundo Ricardo Vega Cedano, por lo que corresponde a este colegiado electoral restablecer la vigencia de la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, sin perjuicio de lo que posteriormente disponga el órgano jurisdiccional respectivo en el marco del proceso penal que se le sigue. 9. En atención a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a Jhonny Jersy Ayala Blas y a Keyner Janet García Pérez, quienes habían asumido, de forma provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Carabamba, y que fueron convocados a través de la Resolución N° 0654-2016-JNE. Por consiguiente, se debe restablecer la vigencia de la credencial de burgomaestre otorgada a Segundo Ricardo Vega Cedano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jhonny Jersy Ayala Blas, con la cual asumió

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