Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2018 (17/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de enero de 2018 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
DECRETO SUPREMO Nº 008-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 031: Jurado Nacional de Elecciones, 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales y 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30673, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad de uniformizar el Cronograma Electoral, establece que las Elecciones Regionales se realizan junto con las Elecciones Municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales; y que el Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral; Que, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, se convoca a Elecciones

Regionales 2018 de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales 2018 de Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Consejos Distritales de la República para el día 07 de octubre de 2018; Que, a través de los Oficios N°s 001 y 015-2018-P/ JNE, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, solicita recursos adicionales para el financiamiento de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; Que, para el financiamiento de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, los pliegos del Sistema Electoral no tienen programados recursos en sus respectivos presupuestos institucionales del Año Fiscal 2018, por cuanto el requerimiento presentado por el Jurado Nacional de Elecciones, en el marco del literal e) del artículo 83 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, incluye gastos para dar cumplimiento a normas dadas en fechas posteriores a las etapas de programación y formulación del presupuesto para el presente año, como son la Ley N° 30673, publicada el 20 de octubre del año 2017 que, entre otros, modifica el cronograma electoral y la Ley N° 30689, publicada el 30 de noviembre del año 2017, que modifica la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 567 791 373,00) a

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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