Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2018 (17/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de enero de 2018 /

El Peruano

impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 2. En ese sentido, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 806-2013JNE, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 3. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución N° 481-2013-JNE). Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se atribuye a la regidora Rosa Acosta Rosales de Villalva haber ejercido funciones ejecutivas al suspender la reunión en la que se llevaba a cabo el Taller de Presupuesto Participativo 2018 en la Municipalidad Distrital de La Pampa. Asimismo, se le atribuye haber emitido un memorando de llamado de atención dirigido al regidor Evelio Sevillano Ponte, cuando se le había encargado el despacho de alcaldía. Asimismo, se le atribuye haber agredido en diversas ocasiones al secretario de Seguridad Ciudadana de la municipalidad. 5. Con relación al primer hecho, de la revisión de los actuados, se advierte lo siguiente: a) Memorándum Múltiple N° 025-2017-MDLP/A, del 3 de julio de 2017 (fojas 45 y 46 del Expediente de Acreditación N° J-2017-00378-C01), emitido por el alcalde distrital de La Pampa, mediante el cual invita a los regidores a las reuniones de presupuesto participativo 2017-2018, que se llevarían a cabo los días 5, 7 y 10 de julio de ese mismo año en la sede municipal. b) Acta de Presupuesto Participativo 2018, del 7 de julio de 2017 (fojas 52 a 54 del Expediente de Acreditación N° J-2017-00378-C01), en la que se indica la presencia de la regidora Rosa Acosta Rosales de Villalva, quien, haciendo uso de la palabra, informó a los presentes (subprefecta, representante de la Policía Nacional del Perú, director del IESAM) que dicha reunión no podía llevarse a cabo porque no se había convocado a sesión de concejo para aprobar la ordenanza municipal que permitiera que dicho taller se realice. Asimismo, se consigna lo siguiente: Ante la intervención de la señora regidora Rosa Acosta Rosales, en el sentido de que esta segunda reunión del presupuesto participativo no cuenta con las regularidades del caso (ordenanza municipal) aprobada en sesión de concejo, las autoridades presentes acordaron no seguir con la reunión y postergarla hasta nueva convocatoria, pasando a suscribir el acta en señal de conformidad. 6. De lo expuesto, se infiere que, si bien la regidora cuestionada asistió a la reunión en donde se realizaba el Taller de Presupuesto Participativo 2018, previa invitación del burgomaestre, solo emitió su opinión respecto al procedimiento con que se estaba llevando a cabo dicho taller, mas no lo suspendió de manera arbitraria y a título personal, sino que los asistentes acordaron expresamente en dicho taller la suspensión de la misma, tal como consta en el acta antes descrita. De ahí que la regidora cuestionada no ejerció función o labor ejecutiva. 7. Con relación al segundo hecho, de la revisión de los actuados, se advierte el Memorándum N° 029-2015-MDLP/A (fojas 16), por medio del cual el alcalde distrital de La Pampa encargó a la primera regidora, Rosa Acosta Rosales de Villalva, asumir el despacho de alcaldía durante los días 5, 6 y 7 de mayo de 2015, con todas las obligaciones y responsabilidades inherentes al cargo, puesto que él se encontraría en un viaje de comisión de servicios a las ciudades de Chimbote y Lima.

8. En mérito de ello, mediante Carta N° 01-2015-MDLP/R, del 6 de mayo de 2015 (fojas 47 del Expediente de Acreditación N° J-2017-00378-C01), la regidora Rosa Acosta Rosales de Villalva solicitó al regidor Evelio Sevillano Ponte la devolución del Escrito N° 1 de la empresa B&B General Contractors S.A.C., presuntamente sustraído por el citado regidor de Mesa de Partes de la municipalidad. De ahí que la emisión de la Carta N° 01-2015-MDLP/R por parte de la regidora cuestionada se dio en el marco de las atribuciones otorgadas por el encargo encomendado por el burgomaestre en su ausencia. 9. Finalmente, respecto al tercer hecho, obra en el expediente la Denuncia Policial N° 8124659, del 6 de julio de 2017 (fojas 105 y 106 del Expediente de Acreditación N° J-2017-00378-C01), mediante la cual Fredy Fernando Quijandría Alba, empleado de la Municipalidad Distrital de La Pampa, denunció haber sufrido agresión física y verbal por parte de la regidora Rosa Acosta Rosales de Villalva en las inmediaciones de la citada entidad edil. 10. Al respecto, cabe señalar que este órgano colegiado no resulta competente para dilucidar este hecho, ya que, al constituir una falta contra las personas, deberá ser evaluado y resuelto en la vía legal correspondiente. 11. En suma, dado que la regidora no ejerció funciones administrativas ni ejecutivas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo impugnado, y, reformándolo, declarar infundado el pedido de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rosa Acosta Rosales de Villalva, REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 13-2017, del 11 de setiembre de 2017, que aprobó su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento Áncash, y, en consecuencia, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1606921-7

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Tarata, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN N° 0556-2017-JNE Expediente N° J-2017-00455-C01 TARATA - TACNA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

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