Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2018 (17/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 17 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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momento de informar oralmente ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1606921-6

El 22 de agosto de 2017, Amada Margarita Caldas Cañari solicitó su adhesión al procedimiento de vacancia (fojas 25 a 27 del Expediente de Acreditación N° J-201700378-C01), el cual fue aceptado por el concejo municipal en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 122017, del 5 de setiembre del año en curso (fojas 13 y 14 del Expediente de Acreditación N° J-2017-00378-C01). Descargos de la regidora cuestionada El 7 de agosto de 2017, la regidora Rosa Acosta Rosales de Villalva presentó sus descargos (fojas 29 a 35 del Expediente de Acreditación N° J-2017-00378-C01), indicando que: a) Si bien acudió a la reunión del Taller de Presupuesto Participativo 2018, no suspendió dicho evento, por lo que no realizó labores de gestión. b) No es cierto que haya emitido un memorando de llamado de atención dirigido al regidor Evelio Sevillano Ponte, por lo que no ha cometido delito de abuso de autoridad. Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 13-2017, del 11 de setiembre de 2017 (fojas 3 a 12 del Expediente de Acreditación N° J-2017-00378-C01), el concejo municipal aprobó el pedido de vacancia, por cuatro (4) votos a favor y un (1) voto en contra. Recurso de apelación

Declaran fundado recurso de apelación, revocan acuerdo y reformándolo, declaran infundada solicitud de vacancia de regidora del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0552-2017-JNE Expediente N° J-2017-00378-A01 LA PAMPA - CORONGO - ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rosa Acosta Rosales de Villalva en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 13-2017, del 11 de setiembre de 2017, que aprobó su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento Áncash, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de Acreditación N° J-2017-00378-C01. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 21 de julio de 2017, Norma Silvia López Lorenzo solicitó la vacancia de Rosa Acosta Rosales de Villalva, regidora del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento Áncash (fojas 41 a 44 del Expediente de Acreditación N° J-2017-00378-C01), por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indicó que: a) El 7 de julio de 2017, la regidora cuestionada irrumpió en el Taller de Presupuesto Participativo 2018 cuando se iban a sustentar las diversas propuestas, señalando que dicha reunión no podía realizarse porque no había sido aprobada por acuerdo del concejo municipal. Así, invocando su calidad de regidora, suspendió el citado taller. b) Cuando se le encargó el despacho de alcaldía, la autoridad cuestionada emitió un memorando de llamado de atención dirigido al regidor Evelio Sevillano Ponte, sin tener en cuenta que solo se le había otorgado facultades de representación, por lo que habría cometido delito de abuso de autoridad. c) Asimismo, la autoridad cuestionada agredió en diversas ocasiones al secretario de Seguridad Ciudadana de la municipalidad.

Por escrito, del 27 de setiembre de 2017 (fojas 3 a 14), Rosa Acosta Rosales de Villalva interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 13-2017, bajo los siguientes argumentos: a) De la verificación del acta del Taller de Presupuesto Participativo 2018 correspondiente a la reunión del 7 de julio de 2017, se aprecia que ella solo informó que dicho taller no debía llevarse a cabo porque no se había convocado a sesión de concejo para aprobar la ordenanza municipal que permitiera realizar el referido taller. b) Efectivamente, el alcalde le encargó el despacho de alcaldía del 5 al 7 de mayo de 2015, por lo que, al advertir un hecho irregular, emitió la Carta N° 01-2015-MDLP/PR, del 6 de mayo de ese año, solicitando al regidor Evelio Sevillano Ponte devolver un escrito que había sustraído de Mesa de Partes de la entidad edil. Dicha acción fue comunicada al alcalde cuando este retomó el despacho. De ahí que no emitió ningún memorando de llamado de atención. c) Ella no agredió al secretario de Seguridad Ciudadana, por lo que no cometió abuso de autoridad ni usurpación de funciones. d) No hay prueba alguna que acredite que su actuar haya supuesto la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si la regidora cuestionada incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, contemplada en segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas 1. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 241-2009JNE, la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra

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