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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2018 (17/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2018 El Peruano / Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “D”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A. la apertura de tres agencias ubicadas en los departamentos de lca, Huancavelica y Tacna, respectivamente, conforme al siguiente detalle: Agencia Ubicación Nazca Calle Arica N° 229 y 245, distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica Huancavelica Jr. Virrey Toledo N° 451, distrito, provincia y departamento de Huancavelica Tacna III Mz. 39 Lt. 12-A, AA.HH. Marginal Ciudad Nueva, distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1606373-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Amplian vigencia del beneficio para el pago deudas tributarias y no tributarias aprobados por Ordenanza Municipal Nº 030-2017 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2018-MPC-AL Callao, 15 de enero de 2018EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA Considerando:Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 030- 2017, de fecha 30 de noviembre del 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de diciembre del 2017, se aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias “Termina el Año sin Deudas – 2017”, con vigencia hasta el 30 de diciembre de 2017; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 16-2017-MPC- AL, de fecha 29 de diciembre del 2017, se prorroga los bene fi cios de la Ordenanza Municipal Nº 030-2017 hasta el 15 de enero del 2018; Que, se ha veri fi cado que existe un número considerable de contribuyentes con la intención de acogerse a los bene fi cios aprobados por lo que resulta conveniente prorrogar la Ordenanza Municipal Nº 030- 2017; Que, la Tercera Disposición Final y Complementaria de dicha Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 30-2017, así como la prórroga correspondiente de ser necesario; Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y Administración Tributaria y Rentas y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Decreta: Artículo 1.- Ampliar hasta el 31 de enero del 2018, la vigencia del bene fi cio para el pago deudas tributarias y no tributarias aprobados por Ordenanza Municipal Nº 030-2017 y prorrogado por Decreto de Alcaldía N° 16-2017-MPC-AL, considerándose los mismos porcentajes de descuento establecidos en dichas normas. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL A. URBINA RIVERA Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 1606989-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Constituyen el Comité para la Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1163-2017-MPM/A Moyobamba, 18 de diciembre de 2017VISTO:El Informe Nº 033-2017-MPM/OPMI, de fecha 27 de noviembre de 2017; El Informe Nº 070-2017-MPM/GM/GPPyDI/RRPG, de fecha 05 de diciembre del 2017; El Informe Nº 077-2017-MPM/GPPyDI, de fecha 05 de diciembre del 2017, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el Artículo 194º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, modi fi cado por la Ley Nº 28607; y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1224 – Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1251 (en adelante la ley), cuyo Texto Único ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF (en adelante Reglamento), modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 068-2017-EF, se establece los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura,