Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2018 (17/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de enero de 2018 /

El Peruano

servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos activos; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley, establece que el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA para desempeñarse como: I) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6º. En este supuesto, el Viceministro, Consejero Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Conejo Directivo de PROINVERSIÖN, y II) Órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los Procesos de Promoción bajo competencia o encargados a este último; Que, mediante el Informe Nº 033-2017-MPM/OPMI, de fecha 27 de noviembre del 2017, el Jefe de la Oficina de Programación Multianual e Inversiones, manifiesta que, para brindar una adecuada articulación con PROINVERSIÓN y legitimar los acuerdos establecidos en el Convenio con dicha entidad, es necesario autorizar al Alcalde Provincial mediante Acuerdo de Concejo, la creación del Comité de Promoción de la Inversión Privada; Que, a través del Informe Nº 070-2017-MPM/GM/ GPPyDI/RRPG, de fecha 05 de diciembre del 2017, el Especialista en Planeamiento Estratégico, concluye que, resulta necesario para los objetivos de esta Entidad, conformar el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, a fin de que se ejerzan las funciones asignadas en el Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Ley Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto legislativo Nº 1224, debiendo aprobarse mediante Resolución de Alcaldía y publicarse en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, mediante el Informe Nº 077-2017-MPM/ GPPyDI, de fecha 05 de diciembre del 2017, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, remite al Gerente Municipal, el Informe Nº 070-2017MPM/GM/GPPyDI/RRPG, el mismo que emite Opinión Favorable respecto de la "CREACIÓN DEL COMITÉ PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA"; Que, a través del Proveído de fecha 06 de diciembre de 2017, inmerso dentro del último Informe citado, la Gerencia Municipal, indica a la Oficina de Asesoría

Jurídica, la emisión del correspondiente Acto Resolutivo; Por lo expuesto en los considerandos; al amparo de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1251; y con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal, y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR, el COMITÉ PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada, el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios:
CARGO Gerente Municipal Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional Jefe de la Oficina de Programación Multianual e Inversiones Gerente de Desarrollo Territorial ROL DE COMITÉ Presidente del Comité Secretario Técnico Miembro Miembro

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, tomar acciones a fin de dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad Edil. Artículo Cuarto.- REMITIR, la presente resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Públicos Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF. Regístrese, comuníquese y archívese. OSWALDO JIMÉNEZ SALAS Alcalde 1606836-1

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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