Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

37

Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo N° 1338), tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1338 establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2017IN publicado el 30 de marzo del 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, el cual regula los alcances de esta norma y, entre otras medidas, establece en su Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales que el OSIPTEL aprueba el régimen de infracciones y sanciones del citado marco legal y que puede establecer disposiciones adicionales en caso se desarrollen soluciones tecnológicas que permitan el bloqueo y/o inhabilitación de equipos terminales móviles de manera más eficiente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/OSIPTEL publicado el 13 de julio de 2017, se aprobaron las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad" (en adelante, las Normas Complementarias), estableciendo el instructivo de entrega y/o recojo de información vinculada a los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, al Registro de Abonados, a los equipos terminales móviles importados legalmente, y al mecanismo de consulta vía plataforma web respecto de los equipos terminales móviles; así también, establece el régimen de infracciones y sanciones, y define plazos y la fecha de entrada en operación del RENTESEG; Que, las Normas Complementarias definieron que el inicio de operaciones del RENTESEG sea el 01 de febrero de 2018, considerando que para dicha fecha ­luego de seis (6) meses de su publicación- se contaría con el marco normativo vinculado al RENTESEG definido en todos sus aspectos, de modo que las entidades y empresas sujetas al cumplimiento de sus disposiciones puedan efectuar, en un lapso de tiempo adecuado, las implementaciones y adecuaciones en sistemas y redes que resulten necesarias; Que, sin embargo, conforme al sustento expuesto en el Informe Nº 00004-GPRC/2018, las consideraciones que llevaron a definir el plazo de inicio de operaciones del RENTESEG para el 01 de febrero de 2018 no se han concretado en determinados aspectos, por lo que resulta necesario reevaluar la referida decisión y disponer de un inicio de operaciones del RENTESEG por fases, de modo que los agentes involucrados puedan concluir las actividades pendientes que correspondan en los tiempos vinculados al inicio de la fase respectiva; Que, al resultar necesario modificar la fecha de inicio de operaciones del RENTESEG por las consideraciones indicadas en el Informe Nº 00004-GPRC/2018, y siendo además una decisión que debe ser puesta en conocimiento de todos los agentes involucrados antes del 01 de febrero de 2018, se considera que en el presente caso se configura la excepción al procedimiento de publicación previa de las decisiones normativas del OSIPTEL, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y

27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) y p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, concordados con el Decreto Legislativo N° 1338 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-IN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 659; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar las Disposiciones Complementarias Finales Primera y Segunda, así como las Disposiciones Complementarias Transitorias, de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad", aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/OSIPTEL; en los siguientes términos: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La fecha de entrada en vigencia de la presente norma es a partir del día siguiente de su publicación. La fecha de inicio de operaciones del RENTESEG es conforme al siguiente cronograma: Cronograma para el inicio de operaciones del RENTESEG
Fase Obligación Base normativa de la obligación Inicio

Primera Implementación de los Artículos 4, 17 y 01 de Fase siguientes archivos por parte de 41 de la presente febrero de los concesionarios móviles: norma. 2018 - Registro de Abonados. - Equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú. - Equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios. Segunda Entrega y/o recojo del OSIPTEL Fase o la entidad que éste designe, según corresponda, de los archivos implementados en la Primera Fase, por parte de los concesionarios móviles. Artículos 4, 5, 17, 01 18, 19, 20, 41 y junio 42 de la presente 2018 norma. de de

Te r c e r a Obligaciones distintas a las que corresponden a la 01 de Fase Primera y Segunda Fases. febrero de 2019

El Régimen de Infracciones y Sanciones de la presente norma queda sujeto a la exigibilidad de la obligación cuyo incumplimiento se tipifica como infracción, conforme a las fases antes señaladas. Segunda.- Hasta el 31 de mayo de 2018, los concesionarios móviles intercambiarán información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, conforme al Procedimiento de Intercambio de Información establecido en el Anexo 1 de norma aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 0502013-CD/OSIPTEL. En ese sentido, en el período respectivo, incurre en infracción grave el concesionario móvil que: (i) no entregue al OSIPTEL la información contenida en el Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido; o, (ii) no bloquee los equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido, o, (iii) no libere los equipos terminales reportados como recuperados en el sistema de intercambio centralizado del Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido. El concesionario móvil que preste sus servicios mediante equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.