Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de enero de 2018 /

El Peruano

Artículo 2.- DELEGAR en el(la) funcionario(a) a cargo de la Oficina de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Preparar, evaluar y supervisar el Plan Anual de Contrataciones, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras. c) Aprobar las Bases Administrativas y otros documentos de los procedimientos de selección correspondientes a Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones Directas. d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, en los procedimientos de selección delegados en el literal que antecede. e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de los procedimientos de selección delegados en el literal c) que antecede, así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística y dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico. f) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección cuando corresponda. En caso de la participación de externos para los procedimientos de selección delegados a la Secretaría General, en el literal b) del numeral 1.3 del artículo 1 de la presente resolución se requiere conformidad de ésta. g) Aprobar procesos de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. h) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET los contratos y adendas derivados de todos los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias. i) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET las cartas simples y/o notariales que deban cursarse a los contratistas de todos los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado. j) Ejercer representación legal del INGEMMET ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de todos los procedimientos de selección, formulados por los contratistas en el marco de lo dispuesto en la normativa de Contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios y ejecución de obras. l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias. m) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias. n) Suscribir los contratos, comunicaciones contractuales y resoluciones de contrato de todos los procedimientos de selección referidas las contrataciones de bienes, servicios u obras dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias. o) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. p) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento cuando no sean aplicables adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en el Reglamento de la citada Ley.

q) Aprobar la sub contratación de prestación hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias. r) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedios de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ­ OSCE, la Central de Compras Públicas ­ Perú Compras y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. s) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ­ OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracciones a las normas de contrataciones del Estado. t) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, en los procedimientos delegados en el literal c), hasta el límite máximo previsto por Ley. u) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y supervisión que se presenten al INGEMMET. v) Expedir en favor de los contratistas de bienes, servicios u obras las constancias de prestación que se soliciten, referido a todos los procedimientos de selección dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias. 2.2 En materia Administrativa: a) Aprobar la suscripción de cartas nominales ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y aduanas. b) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. c) Aprobar el reconocimiento de deudas, créditos devengados y obligaciones en concordancia con la normatividad vigente. d) Representar al INGEMMET ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. Artículo 3.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 4.- De la evaluación por la Oficina de Asesoría Jurídica Los actos resolutivos que por la presente delegación que se otorgan, deben ser evaluados en requisitos legales y procedimentales por la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo 5.- De la Segregación de Funciones En todos los procesos de la presente delegación, deben observarse la segregación de funciones. Artículo 6.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen una vigencia durante el año 2018, a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 7.- Obligaciones de dar cuenta El(la) funcionario(a) a cargo de la Secretaría General y el(la) funcionario(a) a cargo de la Oficina de Administración deben informar trimestralmente al Titular de la entidad, dentro de los 5 días hábiles siguientes de finalizado el trimestre, de las actuaciones derivadas producto de la presente delegación de facultades.

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