Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2018 (22/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Lunes 22 de enero de 2018 /

El Peruano

Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su Art. 3° prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley. Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practivar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el Art. 39º. de la citada Ley 27867. Que, el artículo 16, inciso 16.1 de la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional, establece: "Son atribuciones del Consejo Regional: ...16.1 Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Acuerdo Regional N° 081-2016-GRA/ CR-AREQUIPA de fecha 20 de setiembre de 2016 aprueba expropiación de inmuebles para el Proyecto Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, Distrito de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, Provincia de Arequipa-Región Arequipa III Etapa. El Acuerdo en su acuerdo tercero autorizó al Abog. Carlos Ramírez Gonzales, Jefe de la Oficina Regional de Administración y al Abog. Javier Eduardo Rospigliosi Vega, Jefe de la Oficina Regional de Planificación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial con la finalidad de endosar los certificados de depósitos administrativos relacionados a la expropiación. Que, mediante Oficio N° 862-2017-GRA/GGR de fecha 12 de octubre de 2017 remitido por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Arequipa se solicita se modifique el Acuerdo Tercero del Acuerdo Regional N° 081-2016-GRA/CR-AREQUIPA, dado que actualmente el Abog. Carlos Ramírez Gonzales no funge el cargo de Jefe de la Oficina Regional de Administración, al haberse encargado temporalmente en ese cargo a la CPCC Justa Rufina Mamani Palomino, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional N° 427-GRA/GR de fecha 31.07.2017. Que, El pedido de modificación efectuado por el Gerente General Regional se sustenta en la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 1192 y su modificatoria- respecto al pago de los montos consignados, como consecuencia del proceso expropiatorio del que trata el Acuerdo Regional No. 0812016-GRA/CR.AREQUIPA; a fin de que se pueda endosar los certificados de depósitos referidos. Por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modificatorias, el Consejo Regional de Arequipa aprobó lo siguiente: SE ACUERDA: Primero.- MODIFICAR el acuerdo tercero del Acuerdo Regional N° 081-2016-GRA/CR-AREQUIPA, en los términos siguientes: "Tercero.- Disponer se proceda a consignar en el Banco de la Nación, a favor de los Sujetos Pasivos, los respectivos montos correspondientes a los valores de tasación aprobados. Asimismo, se autoriza a la CPCC. Justa Rufina Mamani Palomino, encargada en el cargo de Jefe de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Arequipa y al Abg. Javier Eduardo Rospigliosi Vega, Jefe de la Oficina Regional de Planificación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, a partir de la aprobación del presente acuerdo, a emitir y endosar los certificados de depósitos administrativos, relacionados a las expropiaciones del proyecto "Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo entre el Puente

San Isidro y la Vía de Evitamiento, distrito de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa, Región Arequipa". Segundo.- DISPONER la publicación del Acuerdo Regional en el diario Oficial el Peruano y en la página web del Gobierno Regional. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional 1608283-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 271-2017-GRA/GGR VISTOS: El INFORME Nº 733-2017-GRA/OOT, el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 047-2017-GRA-OOT y el INFORME Nº 048-2017-OOT-PMJMB-PZO la Oficina de Ordenamiento Territorial remite el Expediente, referido al saneamiento físico legal de los terrenos eriazos de dominio privado, de 40.2204 Has., 50.4929 Has., 4,9716 Has., 152.1540 Has., 23.3129 Has., y 3.9768 Has., ubicados en el distrito de chala, Provincia de Caraveli y Departamento de Arequipa; y; CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 62° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece: "Artículo 38°. - Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

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