Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2018 (22/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 22 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara; Que, finalmente, el Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295 estipula en su Artículo 1001 que el usufructo es temporal y el constituido a favor de una persona jurídica no puede exceder de treinta años y cualquier plazo mayor que se fije se reduce a éste; Que, mediante Expediente Nº 2012-11-75459 Monseñor José Luis del Palacio Pérez-Medel, Obispo del Callao, solicita la adjudicación a título gratuito de un terreno de 1,255.45 m2 comprendido en un parque de la Urbanización San Fernando, aporte otorgado como tal a consecuencia de un procedimiento de habilitación urbana concluido, donde funciona la Parroquia "Santa Teresita del Niño Jesús" desde el año 1991, contando incluso con la Resolución de Alcaldía Nº 000435 del 14 de marzo de 1991, que aprobó el cambio de uso del mencionado terreno para la construcción de un complejo parroquial. Mediante Expediente Nº 2015-11-A-100126 el propio Obispado del Callao varía su pedido inicial de adjudicación por uno de Cesión en Uso. Que, según la legislación citada, la desafectación de un bien de dominio público y su ingreso al dominio privado del Estado procede cuando éste ha perdido su naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y recae sobre una situación real sustentada en hechos concretos que evidencian lo antes señalado, perdiendo sus atributos inherentes al dominio público como son inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, debiéndose desafectar mediante Ordenanza Municipal y previo dictamen favorable de la Comisión de Población el área requerida de su condición de bien de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, efectuándose la inscripción registral y solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el bien para luego ser cedido en uso a título gratuito y por tiempo determinado, en este caso a favor de la Iglesia Católica, con el fin de cubrir las necesidades sociales, de índole religioso y educativas de la comunidad; Que, mediante Informe Nº 122-2013-MPC/GGDUGPUC-SMV la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que el área solicitada se encuentra comprendida en un área destinada a parque, la misma que no se ha independizado; asimismo, mediante Informe Nº 136-2015-MPC-GGDU/GPUC-SMV adjunta memoria descriptiva, plano perimétrico matriz y plano perimétrico de subdivisión, en los cuales se precisa que el área del terreno donde se ubica el Complejo Parroquial tiene un área superficial de 1,258.00 m2; Que, mediante Memorando Nº 2288-2015-MPC/ GGDU la Gerencia General de Desarrollo Urbano remite el Informe Nº 1474-2015-MPC/GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro que a su vez remite el Informe Nº 136-2015-MPC/GGDU-GPUC-SMV y el Informe Nº 162-2015-MPC/GGDU-GPUC-PVG, los cuales concluyen que debe emitirse la Ordenanza Municipal que disponga la desafectación del dominio público del área de 1,258.00m2 donde funciona la parroquia Santa Teresita del Niño Jesús, correspondiente a la Urbanización San Fernando; Que, mediante Memorando Nº 076-2016-MPCGGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de la desafectación del área solicitada, ubicada entre el Jr. J. María Eguren con calle 4 S/N Urbanización San Fernando Callao; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA SUBDIVISIÓN Y DESAFECTACIÓN DEL AREA DE TERRENO EN EL QUE FUNCIONA LA PARROQUIA SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS EN LA URBANIZACIÓN SAN FERNANDO, CALLAO Artículo 1º.- Apruébase la subdivisión y desafectación del dominio público del área de 1,258.00 m2 en el que

funciona la parroquia Santa Teresita del Niño Jesús, del área de Parque de 3,512.54 m2 correspondiente a la urbanización San Fernando, la cual cuenta con recepción de obras de Habilitación Urbana aprobada con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 398-81-VC-6455, inscrita en la ficha 161 con continuación en la Partida Nº 70040840 de la Oficina Registral del Callao, conforme a la descripción de linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el norte.- Colinda con el asentamiento humano Pasaje Baquíjano, mediante una línea recta F-A cuya distancia es de 74 m Por el este.- Colinda con la calle 2, mediante una línea recta A-1 cuya distancia es de 17.00 m Por el oeste.- Colinda con la Calle 2, mediante una línea recta F-2 cuya distancia es de 17.00 m Por el sur.- colinda con el área del Ministerio de Educación y el Parque San Fernando, mediante una línea recta 1-2cuya distancia es de 74.00 m Perímetro.- La línea poligonal que une los vértices con sus linderos y medidas perimétricas antes descritos tiene una longitud de 182.00 m Área.- El área superficial que encierra la línea poligonal antes descrita es de 1,258.00m2 Artículo 2º.- Por efecto de la subdivisión dispuesta en el artículo anterior el área destinada a parque queda reducida a 2,254.54 m2 y por ende el cuadro de áreas correspondiente a la habilitación urbana también señalada en el artículo anterior queda modificado en la forma y el modo que se describe en la documentación técnica compuesta por el Plano Perimétrico de Subdivisión de Código Nº P-02 y Memoria Descriptiva correspondiente que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Dispóngase la inscripción registral de los actos administrativos anteriormente especificados, quedando el área de 1258.00m2 como área para Otros Fines (parroquia), inscrita a favor del Estado, representado por el Gobierno Local; hecho, requiérase el mismo al Gobierno Regional del Callao o a la Superintendencia de Bienes Estatales. Artículo 4º.- Efectuado lo especificado en el artículo anterior, cédase en uso a favor de la Iglesia Católica, por treinta años renovables, el bien inmueble a que se contrae la presente Ordenanza, a condición que sea destinado exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, debiendo asumir la Iglesia Católica el pago de arbitrios y toda obligación económica que derive del mismo. Artículo 5º.- Autorízase a la entidad beneficiaria el diligenciamiento de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como su inscripción registral, quedando la Gerencia General de Desarrollo Urbano encargada de subsanar mediante acto administrativo emitido por ella cualquier observación que pudiera presentarse en la inscripción de la presente. Artículo 6º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, debiendo adicionalmente publicarse en el portal estatal (www.psce.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.Municallao.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1608557-1

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