Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2018 (22/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Regístrese y comuníquese. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1608300-1

NORMAS LEGALES

Lunes 22 de enero de 2018 /

El Peruano

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban la subdivisión y desafectación del área de terreno en el que funciona la parroquia Santa Teresita del Niño Jesús, ubicada en la urbanización San Fernando
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2017 Callao, 30 de octubre de 2017 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 06-2017-MPC/CMPC-SRCOPO de la Comisión de Población, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto EN MAYORIA del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 indica que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal a aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial y el artículo 73 inciso d) numeral 1, establece que a las municipalidades, dentro del marco de las competencias y funciones específicas les compete planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial con carácter exclusivo en materia de organización del espacio físico y uso del suelo y en el artículo 65 establece que las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0000015 del 15 de setiembre de 2003 se regula el régimen de constitución, clasificación, atributos y administración de los bienes de uso público en esta Provincia Constitucional, estableciéndose en su artículo 27.- De las desafectaciones, que mediante la desafectación

cesa el uso público de un bien, sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo. Las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o el sobresuelo. En todos los casos, corresponde al Concejo Municipal Provincial aprobar las desafectaciones de los bienes de uso público ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, salvo los casos previstos y regulados expresamente por Ley; señala asimismo en su Artículo 28.- Causales de desafectación, que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: b) Por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes y en su Artículo 29.- Formalidades de desafectaciones, se indica, las desafectaciones, en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Municipal Provincial, con los dictámenes favorables de la Comisión de Población del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao, y previa opinión del Concejo Municipal Distrital donde se ubique el bien, y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados; finalmente, en su Primera Disposición Complementaria estipular que constituyen bienes de uso público de la Municipalidad Provincial del Callao, los siguientes: b) Los parques, plazuelas y alamedas localizados en el Cercado de la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Ley Nº 29151.- General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece en su Artículo 9, tercer párrafo, que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a dicha Ley y su Reglamento, en lo que fuera aplicables, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP; precisando en su artículo 14, entre las funciones y atribuciones compartidas de la Superintendencia Nacional de Bienes estatales ­ SBN, las siguientes: a).- Tramitar y aprobar la conversión de bienes de dominio público al dominio privado del Estado, por la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para su uso o servicio público, sin perjuicio de la competencia de los gobiernos locales, para este efecto, asignada por normas especiales, luego de lo cual los bienes quedarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, señalando en su Artículo 2 inciso 2.2, referido a las definiciones en el literal "a" que son bienes de dominio público aquellos bienes estatales destinados al uso público (entre otros) los parques; asimismo en su inciso 2.3 indica que para los efectos del mencionado Reglamento se entenderá por "actos de administración" aquellos a través de los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los bienes estatales como: usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio; Que, de igual modo el artículo 43 del citado Reglamento de la Ley Nº 29151, señala que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público. En caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento, La

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