Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2018 (26/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de enero de 2018 /

El Peruano

recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente"; Que, en el Artículo 4º de la Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, adscribe: "Autoridades competentes que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM). b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local"; Que el Artículo 11º de la Ley 29325- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por el Artículo primero de la Ley Nº 30011 establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que no son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en tres niveles de gobierno; Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental-SINEFA, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo, Resolución Nº 070-2010-OEFA-PCD ha aprobado la Directiva Nº 03-2010-OEFA-PCD, Directiva para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental-SINEFA, con el objeto de normalizar el proceso de formulación, ejecución y evaluación del PLANEFA de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en su calidad de autoridades competentes para desarrollar funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a nivel nacional, regional o local, a las que se refiere el Artículo 7º de la Ley Nº 29325-Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la

coordinación entre el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental-EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes; Que, conforme lo señala la Directiva Nº 004-2014OEFA/CD, para la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ Ambiental ­ PLANEFA, y su modificación RCD Nº 026-2016-OEFA-CD; Que, mediante Informe Nº 1646-2017-ULEFASGLPMAAV-GDSP-MDM de fecha 14 de diciembre del 2017, la encargada de la Oficina de Unidad Local de Evaluación y Fiscalización Ambiental, hace referencia al Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD y su modificación RCD Nº 026-2016-OEFA-CD, por lo tanto, presenta el PLANEFA 2018 para su aprobación por el titular de la EFA; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º, así como el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA ­ 2018 de la Municipalidad Distrital de Mala, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo de Servicios Públicos, Sub Gerencia de Limpieza Pública, Medio Ambiente y Áreas Verdes, Oficina de Unidad Local de Evaluación y Fiscalización Ambiental el fiel cumplimiento y ejecución de la presente Resolución y a la Gerencia Municipal su supervisión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, bajo responsabilidad, a Secretaria General, la publicación y difusión de la presente, de conformidad con el Artículo 44º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1610024-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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