Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2018 (26/01/2018)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

Viernes 26 de enero de 2018 /

El Peruano

de Vías Ocupadas por el Comercio Informal y Comercio Ambulatorio. Asimismo cuenta con Informe Técnico Nº 169-2017 de fecha 4 de octubre del 2017 de la Oficina de Gestión de Riesgos de Desastres-Defensa Civil. Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades contenidas en el artículo 83º numeral 3.2 y artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de sus integrantes y con la dispensa de presentación de Dictamen, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA RECUPERACIÓN DE VÍAS OCUPADAS POR EL COMERCIO INFORMAL Y COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE HUAURA Artículo Primero.- DECLARAR zona rígida para el comercio informal y comercio ambulatorio las siguientes: CALLE EL BALCÓN.- Desde intersección de la Av. San Martín con Jirón Bolívar (Cuadra N° 91) hasta la intersección con la calle José María Espiazu, Urb. El Socorro. AVENIDA SAN MARTÍN.- Toda la avenida desde el puente de Huaura, hasta el SENATI. CALLE JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI.- Desde la intersección Av. Coronel Portillo, hasta intersección con la calle Bolognesi ­ Urb. El Socorro. CALLE CAMINO REAL.- Desde intersección Av. San Martín, hasta intersección calle Ancash Urb. El Socorro. CALLE LOS LIBERTADORES.- Desde intersección Av. San Francisco, hasta la calle 28 de Julio Urb. El Carmen. AVENIDA LAS MALVINAS.- Desde intersección Av. San Francisco, hasta intersección con la calle Bellavista Urb. El Carmen. AVENIDA SAN FRANCISO.- Desde intersección de la Av. Ferrocarril, hasta la intersección con la Av. San Martín. JIRÓN BOLÍVAR.- Cuadras 1 y 2. PERÍMETRO DE LA PLAZA DE ARMAS. PERÍMETRO DEL COLEGIO SAN MARTÍN Y EL COLEGIO VIRGEN DEL CARMEN. Artículo Segundo.- EXCEPTUESE en la presente Ordenanza a los módulos de Canillitas, lustrabotas, emolienteros de planta medicinales, quinua, maca, kiwicha y golosinas. Artículo Tercero.- ENCARGAR la aplicación, supervisión y control de manera conjunta y coordinada a las siguientes áreas: Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Servicios Públicos y Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural a través de la Oficina de la Oficina de Gestión de Riesgos de Desastres-Defensa Civil. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Huaura para su publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "EI Peruano" y en el diario Regional de mayor circulación y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Huaura. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GILMAR MAGNO SOLORZANO BAYONA Alcalde 1610226-1

El proveído Nº 125-GM/MDM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 028-2018-GDU-MDM de la Gerencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 0010-2018-SGOP/GDU-MDM, de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Informe Legal Nº 004-2018-MDM/GDU/ AL/LARO, solicitando actualización de los porcentajes de la UIT para el año 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley antes glosada, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2017MDM, de fecha 30 de octubre de 2017, se aprobó los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, requisitos y derechos en trámite del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de la Municipalidad Distrital de Mala; Que, en el artículo octavo de la Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MDM, establece facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, de conformidad a lo establecido en el Art. 43º Numeral 43.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo No. 380-2017EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2017, se aprobó que la UIT para el año 2018 como índice de referencia en normas tributarias será de S/. 4,150.00 (Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles); Que, en efecto el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo No. 0622009-PCM establece que la modificación del valor de la UIT no implica modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; Que, mediante Informe Nº 0010-2018-SGOP/GDU/ MDM, de fecha 04 de enero de 2018 el Sub Gerente de Obras Privadas, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF, Mediante Decreto Supremo Nº 3802017-EF, en el artículo 1 Decreta: Aprobación de la UIT para el año 2018, durante el presente año el valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 soles (S/. 4,150.00); Que, mediante Informe Legal Nº 004-2018-MDM/ GDU/AL/LARO de 08 de enero de 2018 el Asesor Legal de Gerencia de Desarrollo Urbano, recomienda se apruebe mediante Decreto de Alcaldía la actualización de los montos o pagos por derecho de tramitación en función a la Unidad Impositiva Tributaria UIY correspondiente al presente año;

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Actualizan porcentajes de la UIT del TUPA de la Municipalidad para el año 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2018-MDM Mala, 10 de enero de 2018

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