Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2018 (26/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de enero de 2018 /

El Peruano

Ordenanza que otorga beneficios tributarios en los arbitrios municipales para el año 2018 a instituciones y/o congregaciones religiosas por determinados usos de sus predios
ORDENANZA Nº 003-2018-MDMM Magdalena, 11 de enero de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 001 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 003-2018-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 004-2018-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195º de la Carta Magna y en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, la actual Administración reconoce la labor social de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas en nuestro distrito, en la formación de nuestros niños, jóvenes y adultos, con la enseñanza de valores morales sólidos, además de su esfuerzo por atender las necesidades de las personas más humildes, realizando una encomiable labor en el campo educativo, salud, nutrición, integración, reinserción social, todo esto indispensable para el desarrollo de una sociedad sana y próspera; Que, en ese sentido, se amerita liberar de las cargas tributarias a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas a fin de que las mismas puedan disponer de la mayor cantidad de sus recursos económicos para cumplir con sus fines y labores sociales; Que, mediante Informe N° 003-2018-GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, eleva un proyecto de ordenanza a fin de ponerlo en consideración del concejo municipal. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2018 A INSTITUCIONES Y/O CONGREGACIONES RELIGIOSAS POR DETERMINADOS USOS DE SUS PREDIOS Artículo 1°.- CONDÓNESE el pago de deudas tributarias por arbitrios generados hasta el 31 de diciembre de 2017, a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas ubicadas en la jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar, cuyos predios tengan los siguientes usos: a) Convento, Monasterio b) Aires c) Casa Habitación d) Fundación o Asociación e) Educacional y Servicios Generales

Artículo 2°.- EXONÉRESE el pago de arbitrios generados en el periodo 2018, a las instituciones y/o Congregaciones Religiosas ubicadas en la jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar, cuyos predios tengan los usos establecidos en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la exoneración procederá de manera automática, con la sola verificación en la base de datos del Sistema de Rentas, que los predios sean de propiedad de una Institución y/o Congregación Religiosa y que tengan los usos establecidos en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- La Administración Tributaria, podrá dentro de sus facultades de Fiscalización establecidas en el TUO del Código Tributario, verificar el uso de los predios de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas a las cuales se les aplique los beneficios señalados en la presente norma, así como requerir cualquier otra documentación que acredite que se cumple con los requisitos de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- Déjese sin efecto, todos los valores tributarios emitidos a nombre de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas que se encuentren pendientes de pago por Arbitrios Municipales hasta diciembre de 2017, debiéndose suspender y archivar definitivamente los procesos de ejecución coactiva que se hayan iniciado y que tengan su origen en dichos valores, así como levantar las medidas cautelares en el caso que hubieren sido trabadas, sin costas ni gastos administrativos. Artículo 6°.- La exoneración establecida en la presente norma no implica la devolución de los pagos por los arbitrios que ya hubieran sido cancelados. Artículo 7°.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Artículo 8°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 9°.- ENCARGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1607020-2

Establecen temporalmente ampliación de horario de construcción en el distrito
ORDENANZA Nº 004-2018-MDMM Magdalena, 11 de enero de 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 001 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 063-2017-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 028-2018-SGPUOPC-GDUO-MDMM de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, y el Informe Nº 003-2018-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

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