Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2018 (26/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de enero de 2018 /

El Peruano

vacacional deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- En aplicación del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, en cada Juzgado Penal, en que el personal goce de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo para que se dé el trámite correspondiente; debiendo, al vencimiento del periodo vacacional, retornar bajo inventario, los procesos que recibió. Artículo Sétimo.- La Gerencia de Administración Distrital dispondrá la permanencia en el mes de vacaciones del personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, así como en los órganos de apoyo administrativo y servicios judiciales. Artículo Octavo.- Los Magistrados y personal auxiliar que trabajen del 01 de febrero al 02 de marzo del año en curso, gozarán de sus vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del presente año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de esta Presidencia, siempre que cumplan el récord laboral exigido. Artículo Noveno.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital y de la Coordinación de Personal de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1610287-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fijan montos de remuneración mensual del Gobernador Regional y del Vice Gobernador Regional, y montos de dietas de Consejeros Regionales
ACUERDO REGIONAL N° 002-2018-GR-LL/CR Trujillo, 5 de enero del 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de enero del 2018; VISTO Y DEBATIDO, sobre el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2018, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la mencionada Ley señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)"; Que, en relación a lo anteriormente expresado, el artículo 15º literal f), de la acotada norma establece la atribución del Consejo Regional de fijar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y las dietas de los Consejeros; Que, mediante Ley N° 28212, modificada mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 29 de diciembre del 2006, establece en su artículo 4° inciso c) que los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media UISP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), el mismo que para el año fiscal 2018, mediante Decreto Supremo N° 087-2017-PCM, se ha fijado en el monto de S/. 2,600.00 Nuevos Soles; Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de citada Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 5° numeral 5.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modificó a la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Gobernador del Gobierno Regional, la misma que conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley N° 27867, debe ser fijada por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de enero del 2018, se sometió a debate la remuneración del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año fiscal 2018, señalándose respecto de la remuneración del Gobernador Regional, Vice Gobernador y la dieta de los señores Consejeros Regionales, que los montos previstos no vienen superando los rangos señalados por Ley, por lo que, ambos mantendrán su vigencia para el año fiscal 2018; En tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fije la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año fiscal 2018; El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias el Pleno del Consejo Regional acordó: ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fijada para el presente año 2018, que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2018. Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual del Vice Gobernador Regional en dos y media (2.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fijada para el presente año 2018, que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2018. Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Gobernador Regional, montos que se otorgarán a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2018. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Presupuesto, en lo que les correspondan según sus competencias.

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