Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2018 (26/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 26 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria General del Consejo Regional efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad 1609664-1

de ordenanza respecto a beneficios tributarios para el año 2018 a personas con Discapacidad, poniéndolo en consideración del concejo municipal, para su evaluación y aprobación. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2018 A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1º.- EXONÉRESE el pago de los arbitrios municipales generados en el período fiscal 2018 a las personas con discapacidad que sean propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a casa habitación en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la exoneración que establece el presente artículo, siempre que se trate de un pequeño negocio destinado a asegurar la subsistencia del discapacitado. La Administración Tributaria, discrecionalmente, podrá evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio del discapacitado, amerita no afectar la exoneración de los arbitrios. Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el interesado deberá presentar su respectiva solicitud ante la Administración Tributaria, debiendo adjuntar a la misma, la siguiente documentación: a. Certificado de Discapacidad o la Resolución que lo acredite como una persona con discapacidad expedido por el CONADIS. b. Certificado Positivo de Propiedad expedido por Registros Públicos (SUNARP). c. Declaración Jurada de no ser propietario de más de un predio dentro del territorio nacional ni estar en posesión de otro predio adicional al de su vivienda. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para reglamentar la presente Ordenanza y para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la misma. Artículo Segundo.- La exoneración establecida en la presente norma no implica la devolución de los pagos realizados por Arbitrios Municipales del 2018 a nombre del discapacitado, ni tampoco constituirán crédito a favor para compensaciones o transferencia de pagos. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1607020-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que otorga beneficios tributarios en los arbitrios municipales para el año 2018 a personas con discapacidad
ORDENANZA Nº 002-2018-MDMM Magdalena, 11 de enero de 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 001 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 005-2018-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 006-2018-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales; Que, es objetivo de la actual administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1º de la Ley 27050 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, que establece en el ítem b) para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, mediante Informe N° 005-2018-GATRMDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite a esta Secretaría General un proyecto

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