Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2018 (26/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 26 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20 Y ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 Y CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACTUALIZAR los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima, en función al nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT de S/. 4,150.00 (Cuatro mil Ciento Cincuenta y 00/100 soles) para el año 2018, señalado por Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de Mala. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y difundir la citada norma como su anexo en el Portal de Transparencia Institucional www.munimala.gob.pe y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PCSE www. serviciosalciudadano.gob.pe, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1610025-1

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2018
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 699-2017-MDM Mala, 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 050-2017-ULEFA-SGLMMAAVGDESM-MDM, de la Oficina de la Unidad Local de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Informe Nº 1646-2017-SGLMMACAV-GDESM-MDM, de la Sub Gerencia de Limpieza Municipal, Medio Ambiente y Cuidado de Áreas Verdes, Informe Nº 1990-2017-GDESMMDM, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala: los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el Decreto Supremo Nº 085-2003- PCM publicado el 30 de octubre de 2003, que aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece los lineamientos generales para que Entidades como las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción, conforme se desprende claramente de los artículos 1º y 24º de la citada norma; Que, según el artículo 115º, numeral 115.1 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades

son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones. De igual forma en el numeral 115.2 de la precitada Ley, se seña que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad AmbientalECA; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo Nº 1013 ­Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente ­ se crea el OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyendo un pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Ambiente y encargado de la fiscalización, supervisión, control y la sanción en materia ambiental; Que, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/PCD, aprueba la Directiva para la formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD; Que, el artículo 60º, numeral 3.4 de la Ley Nº 27972, señala que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Que, el artículo 73º, numeral 3, de la Ley Nº 27972 indica que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumirán competencias y ejercerán funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido para la protección y conservación del ambiente, entre ellas, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, en el Artículo 80º Saneamiento, Salubridad y Salud de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades adscribe: "Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente"; Que, en el Artículo 24º de la Ley Nº 28245Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental, adscribe: 24.1 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de la presente Ley. 24.2 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil"; Que, en el Artículo 3º de la Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, adscribe: "El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los

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