Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 27 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- COMUNIQUE el presente Acuerdo de Concejo a las diferentes dependencias competentes de esta Municipalidad. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JOSE RISI CARRASCAL Alcalde 1610058-1 ACUERDO DE CONCEJO N° 005-24-2017 La Punta, 14 de diciembre del 2017. El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión ordinaria celebrada el 14 de diciembre del 2017, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Informe Nº 104-2017/MDLP-GDU de fecha 01 de diciembre del 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 291-2017/MDLP-OAJ de fecha 11 de diciembre del 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 104-2017-MDLP/GDU de fecha 01 de diciembre del 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, recomienda someter a consideración del Pleno del Concejo Municipal iniciar el trámite para la inscripción de primera de dominio del predio conocido internamente como Centro de Encuentro Punteño ­ CEP, ubicado en la cuadra 03 del Malecón Pardo colindante con la Escuela Naval de la Marina de Guerra del Perú, sobre un área total de 1778.96 m2, encontrándose en consecuencia dentro de los límites jurisdiccionales del Distrito de La Punta; Que, el Informe Nº 291-2017/MDLP-OAJ de fecha 11 de diciembre del 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; señala que el trámite para la inscripción de primera de dominio del predio ubicado en la cuadra 03 del Malecón Pardo colindante con la Escuela Naval de la Marina de Guerra del Perú, con un área de 1778.96 m2, a favor de la Municipalidad Distrital de La Punta se encuentra dentro de nuestra competencia y del marco establecido por la normatividad legal vigente, por lo que, concluye sea elevado al Pleno del Concejo para su consideración y, de ser el caso, la aprobación respectiva. Que, se adjunta el expediente del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de noviembre del 2017, emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; el mismo que señala que en cuanto al predio en mención, se obtiene un polígono con un área de 1778.96 m2, la misma que fue comparada con el Mosaico de Propiedades inscritas disponibles a la fecha y sujeto a actualización de la Oficina de la Catastro, visualización cartográficamente que el polígono se encuentra sobre una zona donde no se cuenta con información gráfica de predios con antecedentes registrales; Que, en ese sentido, el predio urbano ubicado en la cuadra 03 del Malecón Pardo colindante con la Escuela Naval de la Marina de Guerra del Perú, sobre un área total de 1778.96 m2, conocido internamente como Centro de Encuentro Punteño ­ CEP, no cuenta con antecedentes registrales, motivo por el cual la Municipalidad Distrital de La Punta está facultada a iniciar el trámite para la inscripción a su favor, de primera de dominio, de acuerdo con lo dispuesto mediante Ley Nº 26152 y Nº 27491 y el D.S. Nº 130-2001-EF y sus modificatorias; Que, el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre la Descentralización

­ Ley Nº 27680 y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local; que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en tal sentido, el Concejo Municipal con el voto unánime de los señores Regidores presentes y con la dispensa de la lectura del acta; ACUERDA: Artículo 1.- APROBAR la inscripción de Primera de Dominio del área de 1778.96 m2, ubicado en la cuadra 03 del Malecón Pardo colindante con la Escuela Naval de la Marina de Guerra del Perú, estando sus linderos dentro de la jurisdicción del Distrito de La Punta. Artículo 2.- DISPONER que el presente Acuerdo de Concejo sea publicado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Oficina de Asesoría Jurídica, así como dependencias competentes el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 4.- COMUNIQUE el presente Acuerdo de Concejo a las diferentes dependencias competentes de esta Municipalidad. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1610057-1

Designan funcionario responsable de la elaboración, actualización y adecuación del Portal de Transparencia de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 143-2017-MDLP/AL La Punta, 11 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Memorando Nº 715-A-2017-MDLP/OPP de fecha 11 de diciembre de 2017, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios;

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