Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de enero de 2018 /

El Peruano

Recursos Humanos, Memorándum Nº 02-2018-MDLO/ GATyR de fecha 08 de enero de 2018, de la Gerente de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 0082018/MDLO/GAF/SGRRHH, Informe Nº 002-2018-GAF/ MDLO de fecha 09 de enero de 2018 del Gerente de Administración y Finanzas, Proveído Nº 039 -2018 MDLO/ GM de la Gerencia Municipal de fecha 10 de enero de 2018 y Informe Nº 0029-2018/MDLO/GAF/SGRRHH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de fecha 11 de enero de 2018; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en el Artículo 7º numeral 7.1) que: "La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos." Asimismo, el numeral 7.2) estipula que:"Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva."; Que, la norma citada en el párrafo anterior, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204 ­ Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, que solo precisa que los precitados cargos, no son de confianza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan; Que, en mérito al proceso CAS Nº 009-2017/MDLO el Comité de Evaluación y Calificación, mediante Acta Nº 005-2017-CEC_COACTIVO, atendiendo a lo establecido en las Bases del Concurso Público para seleccionar un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de Los Olivos, proclamó como ganador al postulante que alcanzó el puntaje más alto en el respectivo proceso de selección, es decir, al ABG. GUILLERMO ISIDORO SALINAS VELA, identificado con DNI Nº 07280839, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 20º Numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al ABG. GUILLERMO ISIDORO SALINAS VELA en el Cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1610017-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 333-MDPP Puente Piedra, 18 de enero del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, 18 de Enero del 2018, El Proyecto de Ordenanza que Modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, estando con el Informe Nº 017-2018-SGF/GSCF/MDPP de la Subgerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 002-2018-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 003-2018-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del Artículo 9º la Ley Nº 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones al concejo municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 257-MDPP, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 01 de Mayo del 2015 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, es necesario modificar e incorporar en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, las funciones de la Subgerencia de Fiscalización, debiéndose aprobarse a través de una Ordenanza conforme a Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9 numeral 8, y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto en MAYORÍA del pleno del concejo municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- Modificar el Artículo 103º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, aprobado por Ordenanza 257 ­ MDPP de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo 103º.- La Subgerencia de Fiscalización es un órgano de línea encargado de planificar y ejecutar los procedimientos de fiscalización y control sobre el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas y de efectuar la imposición de sanciones, de conformidad con las normas referidas al procedimiento administrativo sancionador. Asimismo la Subgerencia de Fiscalización, es un órgano encargado de conducir la Fase Instructiva y la Fase Resolutiva del procedimiento administrativo sancionador, encargado de evaluar los hechos que configuran la existencia de una infracción, así como de emitir la correspondiente papeleta de prevención, de ser el caso, emitiendo el respectivo Informe Final de Instrucción de manera motivada; y la de decidir la aplicación de la sanción, quien emite las resoluciones

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