Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 27 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de detención, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 21. Teniendo en cuenta ello, corresponde en este caso por excepción, apartarse de la regla trámite de los procedimientos de suspensión como el caso de autos, esto es, la remisión a los concejos municipales para la emisión de un pronunciamiento administrativo, toda vez que en el presente caso se ven afectados derechos primordiales, como la salud pública, así como el interés público, entendido este último, como aquello que beneficia a todos, y por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad, cuya satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa. 22. En mérito a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en los casos en los que se vean afectados la salud pública, el interés público y otro derecho que impida el normal desarrollo de la comunidad, se siga el criterio expuesto en la presente resolución, dejándose de lado la regla trámite, esto es, la remisión al concejo municipal para la emisión de una decisión a nivel administrativo. 23. Así, en mérito a lo antes expuesto, corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada a Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, hasta que se resuelva su situación jurídica. 24. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, César Augusto Infanzón Quispe, identificado con DNI N° 10024405, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 25. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada Alvita Marisol Camacho Portocarrero, identificada con DNI N° 46455276, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor Magistrado, Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Auto N° 1, del 19 de enero de 2018, a través del cual se dispuso remitir al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, la documentación cursada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria­sede Villa Marina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, relacionada con la resolución que dispuso la medida de prisión preventiva contra el alcalde Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, por el plazo de dieciocho meses, para los efectos de lo establecido en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, de manera provisional, la credencial otorgada a Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales de 2014 hasta que se resuelva su situación jurídica. Artículo Tercero.- CONVOCAR a César Augusto Infanzón Quispe, identificado con DNI N° 10024405, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad

suspendida, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Alvita Marisol Camacho Portocarrero, identificada con DNI N° 46455276, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° J-2018-00025-T01 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO­LIMA­LIMA Lima, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Con relación a la documentación remitida por el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, emito el presente voto singular, con base en las siguientes consideraciones: Sobre los alcances del Auto N° 1 1. El presente expediente de traslado se da inicio por una actuación de oficio por parte de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), quien luego de tomar conocimiento a través de los medios de comunicación sobre la prisión preventiva dictada en contra del alcalde de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, requirió mediante Oficio N° 04091-2017-SG/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2017, copias certificadas de la resolución respectiva. 2. Es así que, por Oficio N° 732-2017-6-3°-JIPNCPP-CSJLS, el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remitió copias certificadas de la Resolución N° 02, del 21 de diciembre de 2017, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el plazo de dieciocho meses, promovido por el Ministerio Público contra Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, alcalde de la citada comuna, en el marco de la investigación penal que se le sigue en el Expediente N° 00732-2017-6-3005-JRPE-03, por los presuntos delitos de crimen organizado y otros, en agravio del Estado. Ordenándose, además, el traslado e internamiento del investigado en el establecimiento penal que señale el Instituto Nacional Penitenciario. 3. Ahora bien, teniendo en cuenta la resolución que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, es que se suscribió el Auto N° 1, del 19 de enero de 2018, en virtud de lo dispuesto por el Pleno del JNE, a través del cual se remitió la citada decisión del órgano jurisdiccional al concejo distrital, a efectos de que evalúe los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por la causal de suspensión por mandato de detención.

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