Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES

Sábado 27 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, publicada el 30 de enero de 2002, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar el principio de publicidad en la administración disponiendo la publicación a través de "Portales de Transparencia" de información relacionada con la gestión de las entidades públicas; Que, el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley Nº 29091, establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y Portales institucionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM, publicado el 23 de mayo de 2001, se creó el "Portal del Estado Peruano" como un sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet, para brindar acceso unificado sobre los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas dependencias públicas; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 059-2004PCM, publicado el 11 de agosto de 2004, establece que el "Portal del Estado Peruano"- PEP (www.peru.gob.pe) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI; Que mediante el Decreto Supremo Nº 063-2010PCM, publicado el 03 de junio de 2010, se aprobó la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, cuya herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la

información adicional que la Entidad considere pertinente publicar; Que, con Informe de Visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que a través de la Resolución de Alcaldía Nº 025-2015-MDLP/AL fue designado el Sr. Dante de La Cruz Mori, Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información, como responsable de la elaboración, actualización y adecuación del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de La Punta, por lo que, al encontrarnos en una nueva gestión municipal, y habiendo un nuevo servidor responsable de dicha unidad orgánica, propone a éste como responsable del mencionado Portal; Estando a las consideraciones expuestas, contando con el visto de la Gerencia Municipal y la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades que confiere el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 025-2015-MDLP/AL de fecha 13 de enero de 2015. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a RUBEN RODOLFO PRADO MALVACEDA, Jefe (e) de la Unidad de Tecnología de la Información, como funcionario responsable de la elaboración, actualización y adecuación del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de la Punta, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 0632010-PCM. Artículo 3º.- Los funcionarios, servidores y trabajadores de la Municipalidad, en cumplimiento de las responsabilidades propias de sus cargos y de los encargos que les hubieran asignado, están en la obligación de ejecutar las acciones necesarias conducentes al suministro de información oficial y colaborar con el funcionario designado en el artículo primero de la presente Resolución, cuando se requiera la actualización del portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de la Punta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1610056-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

2. 3.

4.

LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.