Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 27 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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de sanción, determina la conclusión del procedimiento administrativo sancionador y dicta las medidas correctivas que sean pertinentes. Está a cargo del Subgerente de Fiscalización, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización". Artículo Segundo.- Incorpórese en el Artículo 104º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, aprobado por Ordenanza 257 ­ MDPP de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo 104º.- (.....), p). Conducir el procedimiento administrativo sancionador por infracciones de carácter administrativo, tanto en la fase instructiva como en la fase resolutiva. q). Coordinar con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y demás entidades públicas, la realización de operativos especiales de fiscalización y control, conforme a la normatividad vigente. r). Adoptar las medidas necesarias y/o medidas cautelares, mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes, a fin de garantizar la eficacia de las sanciones administrativas impuestas, en casos que se verifique que está en peligro la salud, medio ambiente, higiene o seguridad pública u otros que la norma establezca. s). Coordinar la intervención, pronunciamiento y/o dictamen en asuntos de fiscalización administrativa con la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Gestión de Riesgo de Desastre, Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, entre otros, dentro del ámbito de sus competencias. t). Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la fiscalización administrativa y cumplimiento de las normas y disposiciones municipales. u). Evaluar los hechos que configuran la existencia de una infracción, así como emitir la correspondiente papeleta de prevención, de ser el caso. Dicha función se cumplirá a través del Responsable de la Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador, quien realizará además las actuaciones de verificación e investigación pertinentes a fin de emitir el respectivo informe final de infracción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideran probadas, constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción; quien depende jerárquicamente de la Subgerencia de Fiscalización. El responsable de la etapa instructiva es el encargado de supervisar y/o ejecutar las medidas cautelares administrativas, con el apoyo del Ejecutor Coactivo de Ejecución Forzada, cuando corresponda". Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Portal Web institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe), y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1610040-1

Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2019
ORDENANZA Nº 334-MDPP Puente Piedra, 18 de enero del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 18 de Enero del 2018, El Proyecto de Ordenanza de aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Puente Piedra 2019, estando con el Informe Nº 004 -2018-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 002-2018 -GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante el Informe Nº 004-2018-GPP/ MDPP, de fecha 08 de Enero del 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual basado en Resultados del Distrito de Puente Piedra, en cumplimiento a la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica

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