Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 27 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS

VISTO el Oficio N° 732-2017-6-3°-JIP-NCPP-CSJLS, recibido el 12 de enero de 2018, y remitido por el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. ANTECEDENTES Luego de haber tomado conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur habría ordenado la detención preliminar de Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por estar incurso en los presuntos delitos de concusión, cohecho pasivo propio y otros, se solicitó mediante el Oficio N° 04091-2017-SG/JNE, del 19 de diciembre de 2017 (fojas 2), información al citado órgano jurisdiccional sobre la situación jurídica de la citada autoridad edil. Así también, se solicitó la remisión de copias certificadas de la resolución que contenía dicha medida. En respuesta a ello, es que, mediante el oficio del visto (fojas 4 a 11), el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remite copias certificadas de la Resolución N° 02, del 21 de diciembre de 2017, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el plazo de dieciocho meses, promovido por el Ministerio Público contra Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, alcalde de la citada comuna edil, en el marco de la investigación penal que se le sigue en el Expediente N° 00732-2017-6-3005-JR-PE-03, por los presuntos delitos de crimen organizado y otros, en agravio del Estado. Ordenándose, además, el traslado e internamiento del investigado en el establecimiento penal que señale el Instituto Nacional Penitenciario. Por ello, mediante el Auto N° 1, del 19 de enero de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones remitió la citada resolución al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo para el trámite respectivo, conforme a los artículos 13 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), este último artículo de aplicación supletoria para los procedimientos de suspensión. Finalmente, el 18 de enero de 2018, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo remite copias simples de la Resolución N° ONCE, del 15 de enero del mismo año (fojas 14 a 51), a través de la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por el alcalde distrital y otros, y, en consecuencia, confirmó la Resolución N° 02, del 21 de diciembre de 2017. CONSIDERANDOS Con relación a la causal de suspensión por mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N°

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0004-2018-BCRP-N Lima, 18 de enero de 2018 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del BIS ­ CCA para que un funcionario del Banco asista al Workshop of the BIS ­ CCA Research Network, que se realizará los días 1 y 2 de febrero de 2018, en la Ciudad de México, México; La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 11 de enero de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Javier Alberto Hiroshi Toma Uza, Supervisor Especializado de Modelos Macroeconómicos del Departamento de Modelos Macroeconómicos de la Gerencia de Política Monetaria, los días 1 y 2 de febrero de 2018, a la Ciudad de México, México, y el pago de los gastos a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos Total US$ US$ US$ 571,76 770,00 1341,76

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1608799-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0052-2018-JNE Expediente N° J-2018-00025-T01 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO­LIMA­LIMA Lima, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho

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