Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 27 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

71

1.4. Módulo: Lugar acondicionado dentro del recinto ferial otorgado a un expositor con la finalidad de realizar su actividad comercial autorizada. 1.5. Organizador: Es la persona jurídica o natural responsable que promociona, patrocina y administra la feria o exposición. La Organización de las Ferias reguladas en el presente Decreto estará a cargo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, asumiendo el rol de Organizador. 1.6. Recinto Ferial: Es el espacio debidamente determinado, acondicionado y/o adecuado en la que se desarrolla la feria o exposición subdivididos en módulos, que cumplen con las disposiciones de seguridad aplicables a este tipo de eventos. Artículo 2º.- LA AUTORIZACIÓN La Autorización para la conducción de un Módulo dentro del campo ferial, se otorgará en fechas escolares. La Autorización para la conducción del Módulo en el campo ferial será otorgada por la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, por un periodo máximo de sesenta (60) días calendarios, desde el 19 de Enero al 18 de marzo de 2018. La Autorización será otorgada a nombre del conductor del módulo y es personal e intransferible, y deberá indicar como mínimo lo siguiente: a) Nombre del Titular b) Ubicación, y número de orden c) Fecha de inicio y culminación. d) Actividad escolar que ofertará. Solo podrá realizar la actividad económica, el titular autorizado, quien no se encuentra facultado a ceder, traspasar o subarrendar el espacio ferial. Ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular de más de una (01) autorización de modo simultáneo dentro del distrito. El plazo para resolver las solicitudes de Autorización para la realización de ferias se sujetará a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ordenanza Nº 327-MDPP. Artículo 3º.- REQUISITOS Para otorgar la Autorización, de conformidad con la Ordenanza Nº 327-MDPP, el solicitante deberá presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud con carácter de declaración jurada con los siguientes datos (nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, domicilio real, giro a desarrollar). 2. Efectuar el pago por el derecho de trámite correspondiente, e indicar el número de recibo y fecha de cancelación de dicho derecho. Artículo 4º.- PAGOS Asimismo, obtenida la autorización de funcionamiento del módulo en campo ferial y hasta dentro de los cinco (05) días hábiles anteriores a la fecha de inicio de la feria, el expositor deberá efectuar el pago a la Municipalidad por los siguientes conceptos: 4.1. Pago por merced conductiva. El monto a pagar por cada módulo por este concepto es de 21.5 % de la UIT vigente en S/ 892.25 4.2. Pago por Derecho de Trámite, de S/ 36.80 por el período de la autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad comercial en vía pública, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 319MDPP 4.3 Cada Puesto de dimensión de 2.40 x 1.50 m2, por el tiempo de 60 días calendario del 19 de Enero 2018 al 18 de Marzo 2018. Cumplidos los requisitos el expositor estará apto para instalarse en el Módulo autorizado dentro del campo ferial, caso contrario, la autorización quedará revocada automáticamente. La revocación de la autorización no genera derecho a la devolución de los pagos que para el efecto se hubieran realizado.

Artículo 5º.ACTIVIDADES ECONÓMICAS PERMITIDAS Y NO PERMITIDAS Los rubros que comprende el comercio ambulatorio Escolar temporal son libre, preferentemente todos los productos tradicionales de Época Escolar. Sin embargo se encuentran prohibidas las actividades siguientes: a) Productos comestibles que requieren cocción previa para su consumo. b) Licorería para su consumo inmediato c) Abarrotería y productos perecibles e) Cualquier actividad que represente riesgo o peligro a la colectividad, que califique la autoridad Municipal al momento de la inspección por Inspectores de Fiscalización. Artículo 6º.- DE LA INSTALACIÓN EN EL MÓDULO Obtenida la autorización, el expositor autorizado se dirigirá al Campo Ferial respectivo donde será recibido por personal Municipal autorizado, quienes ayudarán a ubicar el Módulo asignado. Previamente las zonas habilitadas estarán completamente libres bajo custodia y supervisión de personal de la Subgerencia de Fiscalización, y Serenazgo bajo responsabilidad, quienes garantizarán el orden durante la fecha de entrega. Artículo 7º.- REVOCACIÓN La autorización otorgada puede ser revocada por la Autoridad Municipal por las causales señaladas en el numeral 7 de la Ordenanza Nº 327-MDPP. Artículo 8º.- CONDICIONES DE LOS RECINTOS FERIALES La Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Gestión de Riesgos de Desastres procederán a demarcar las zonas habilitadas, determinando el total de módulos en orden de numeración. Los módulos deberán estar necesariamente dentro del campo ferial y realizar actividades o giros para el cual fueron autorizados. Cada uno de ellos debe permitir un fácil acceso al interior de éste, así como una rápida salida y deberá cumplir con las condiciones de higiene y orden conforme las normas vigentes. Las dimensiones de espacio donde se habilitarán un Módulo, no deberá exceder de 2.40 metros de largo y 1.50 metros de ancho. Artículo 9º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO El horario de funcionamiento de la feria o exposición será de lunes a domingo de 09:00 a 23:00 horas. Artículo 10º.- DE LAS ZONAS HABILITADAS. Se ha establecido como zonas habilitadas para el desarrollo temporal de la Feria Escolar 2018, las zonas públicas siguientes: a) En el frontis de Módulo del siglo XXI. b) En la Alameda margen derecho e izquierdo c) Avenida panamericana frente mercado cooperativa d) Pasaje peatón margen izquierdo de TOTTUS e) Av. San Juan (frente Plaza Vea de Puente Piedra) Artículo 11º.- DEL PLAN DE SEGURIDAD DE FERIA ESCOLAR El desarrollo de la Feria Escolares conlleva a determinar un plan de acciones preventivas en los problemas críticos que anualmente se manifiesta en el cercado de nuestro distrito, en cuanto a seguridad, comercio ambulatorio, limpieza pública, tránsito y seguridad vial, alcanzando objetivos generales y específicos a través de las dependencias siguientes: a) Sub Gerencia de Serenazgo.- Trasmitir a los ciudadanos la sensación de seguridad a través de patrullaje a pie y motorizado durante las 24 horas con el apoyo de la Policía Nacional, resguardar la integridad y seguridad del ciudadano, así como estar preparado para cualquier eventualidad o desastre que pueda suceder en las fiestas escolares.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.