Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de enero de 2018 /

El Peruano

utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", estableciendo entre sus objetivos, el promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, el estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social prioritario; Que el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 0042017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, modificado por los Decretos de Urgencia N° 008-2017 y Nº 010-2017, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2018 por la Ley N° 30693 dispone, entre otros, que se reubicará a los damnificados que se ubiquen en zona de alto riesgo no mitigable, para lo cual se les otorgará un Bono Familiar Habitacional­BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva; y que familias damnificadas que deseen acceder al BFH, quedan exoneradas de cumplir con los criterios mínimos de selección establecidos en los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, así como de los requisitos establecidos en el párrafo 1 del artículo 1 y del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley, debiendo figurar en el listado de potenciales beneficiarios a subsidios de vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017; y, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la ejecución de "Proyectos de Vivienda de Interés Social" destinados a la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017 prorrogados por la Ley N° 30693, establecen que el MVCS mediante Resolución Ministerial aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de los citados Decretos de Urgencia; Que, el artículo 3 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2017, disponen la atención de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas y la población ubicada en zonas declaradas de muy alto o alto riesgo no mitigable, sin perjuicio del estado físico de la vivienda, mediante la reubicación en los "Proyectos de Vivienda de Interés Social" o con el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva que se regula en lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 y el Decreto de Urgencia Nº 010-2017, en lo que corresponda; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, dispone que la posesión debe ejercerse sobre zonas consideradas habitables y que es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable; Que, con la finalidad de reubicar a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicada en zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable y

a la población ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, mediante el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar mediante Resolución Ministerial, un procedimiento simplificado que permita otorgar dicho beneficio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 y modificatorias; el Decreto de Urgencia N° 010-2017; y, el Decreto de Urgencia N° 013-2017; SE RESUELVE: Artículo 1.­Aprobación de Procedimiento Aprobar el Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional­BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el Procedimiento aprobado en el artículo precedente son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificar la Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA Modifíquese el literal c. y el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA, bajo los términos siguientes: "Primera.- Disposiciones para el otorgamiento del BFH a los Grupos Familiares Elegibles con contrato suscrito no presentado al FMV con una ET en el marco de la Convocatoria efectuada por Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA. (...) c) En el caso de viviendas que requieran la licencia de edificación en la zona monumental (modalidad C), las ET presentan el expediente para el otorgamiento de código de proyecto dentro del plazo de cuarenta (40) días calendario contados a partir del día siguiente de la presentación del contrato suscrito con el Grupo Familiar Elegible. (...) Las ET que participen en la dicha Convocatoria, que no cumplan con lo establecido en el presente artículo, no podrán participar en el Programa Techo Propio referido a la provincia de Caylloma, pudiendo el Grupo Familiar Elegible afectado, ser asignado a otra ET." Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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