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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2018 (28/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 El Peruano / PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL–BFH EN LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA PARA LA REUBICACIÓN DE LA POBLACIÓN DAMNIFICADA POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS A CONSECUENCIA DEL FENÓMENO DE EL NIÑO COSTERO, UBICADA EN FAJAS MARGINALES, ZONA COSTERA DEL LITORAL O QUEBRADAS, Y POBLACIÓN DAMNIFICADA CON VIVIENDAS COLAPSADAS O INHABITABLES UBICADAS EN ZONAS DE ALTO Y MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional–BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para la reubicación de la población damni fi cada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del Fenómeno de El Niño Costero. Artículo 2.- Alcance2.1. La reubicación en los Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, se efectúa de acuerdo al listado de potenciales bene fi ciarios elaborado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo–DGPPVU en base al listado de predios elaborado por el Programa Nuestras Ciudades–PNC, en relación a los siguientes supuestos: 1. La población damni ficada con viviendas colapsadas e inhabitables ubicadas en las zonas declaradas de muy alto o alto riesgo no mitigable. 2. La población damni ficada ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas establecidos por entidad competente, sin perjuicio del estado físico de la vivienda. 2.2. La reubicación en los Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio se aplica dentro del marco de las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 004-2017 modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 008-2017, Decreto de Urgencia 010-2017 y Decreto de Urgencia 013-2017 y, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 3.- Convocatoria3.1. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento–MVCS, mediante Resolución Ministerial convoca la población damni fi cada comprendida en los supuestos establecidos en el artículo 2 del presente Procedimiento, al otorgamiento del BFH para la reubicación, la Resolución dispone el número de BFH a otorgarse y las zonas de intervención con el otorgamiento del BFH. 3.2. Publicada la Convocatoria, la DGPPVU, remite al Fondo MIVIVIENDA S.A.–FMV el Listado de Potenciales Bene fi ciarios el cual se elabora conforme a lo señalado en el artículo 4 del presente Procedimiento. Artículo 4.- Listado de predios y Listado de Potenciales Bene fi ciarios 4.1. La DGPPVU elabora los listados de potenciales bene fi ciarios en base al listado de predios elaborado por el Programa Nuestras Ciudades–PNC. 1. El PNC, elabora el listado de Predios identi fi cados y georeferenciados con viviendas ubicadas en las fajas marginales, las zonas costeras del litoral o las quebradas; y las zonas declaradas como de alto o muy alto riesgo no mitigable el cual es elaborado en base a: a) La determinación de los límites físicos de las fajas marginales, las zonas costeras del litoral o las quebradas establecidos en las Resoluciones o informes técnicos emitidos por los órganos competentes. b) Las resoluciones o normas de la materia que declaren las zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable. c) Informe de catastro de daños elaborado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. 2. La DGPPVU elabora el Listado de Potenciales Bene fi ciarios de población damni fi cada el cual es producto del cruce del Informe de catastro de daños, elaborado por COFOPRI en cuanto a la identidad de los damni fi cados y el listado de predios elaborado por el PNC. El Listado de potenciales bene fi ciarios debe contener: a) La identi fi cación y georeferenciación de los predios ubicados en faja marginal, zona costera del litoral o quebrada, o zona declarada de alto o muy alto riesgo no mitigable. b) El nombre del potencial bene fi ciario y su vinculación con el predio y la situación física de la vivienda ubicada en las zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable, conforme a la información recogida por COFOPRI en el catastro de daños. c) El nombre del potencial bene fi ciario ubicado en las fajas marginales, las zonas costeras del litoral o las quebradas. 4.2. El Listado debe estar ordenado por departamento, provincia, distrito, zona, sector y dirección de ser el caso. Artículo 5. Publicidad del Listado de Potenciales Bene fi ciarios 5.1. La DGPPVU remite a las municipalidades provinciales, distritales y al FMV el listado de potenciales bene fi ciarios. 1. Los gobiernos locales publicitan el Listado de Potenciales Bene fi ciarios mediante todo medio de publicación que disponga la entidad, de tal manera que la población tome conocimiento. 2. El FMV publica en su portal web el listado de Potenciales Bene fi ciarios. Artículo 6.- Socialización Remitido el Listado de Potenciales Bene fi ciarios al FMV, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–MVCS a través de la DGPPVU realiza la socialización con los Potenciales Bene fi ciarios respecto al procedimiento para el otorgamiento del BFH. Artículo 7.- Condiciones y Requisitos para ser Bene fi ciario 7.1. Se deben cumplir con las siguientes condiciones:1. Estar considerado en el Listado de Potenciales Bene fi ciarios 2. No haber recibido el Bono Familiar Habitacional, salvo que la vivienda construida con el referido subsidio tenga la situación de colapsada o inhabitable de acuerdo al Catastro de Daños elaborado por COFOPRI. 3. No haber recibido una vivienda de un Proyecto de Vivienda de Interés Social incorporado en el Plan de la Reconstrucción. 7.2. El damni fi cado mayor de dieciocho (18) años con vivienda colapsada o inhabitable que no cuente con carga familiar, podrá ser Bene fi ciario del BFH, siempre que no se trate de un caso de desdoblamiento familiar, lo cual se acredita con declaración jurada. 7.3. Para acceder al BFH, el potencial bene fi ciario debe cumplir con presentar los siguientes requisitos: 1. La renuncia a la propiedad o a la posesión a que se refi ere la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, donde consta la renuncia a la propiedad o posesión respecto de las viviendas ubicadas en las zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable, faja marginal, o la zona costera del litoral o la quebrada.