Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2018 (30/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 30 de enero de 2018 /

El Peruano

corresponde resolverla a la autoridad que tenga a su cargo dicho procedimiento, sea el Jefe de Administración de Ingresos, el Gerente de Administración y Finanzas o el Ejecutor Coactivo, según corresponda 15.3. El contribuyente podrá solicitar la prescripción de la acción para determinar el Aporte por Regulación, aplicar sanciones y exigir el pago de la deuda tributaria del Aporte por Regulación a través del formulario virtual N° 203 "Solicitud de Prescripción", consignando la totalidad de los datos que se soliciten en dicho formulario. En este caso, el contribuyente deberá presentar un formulario virtual N° 203 por cada tipo de prescripción solicitada. Artículo 3.- Incorporación de disposiciones al Procedimiento aprobado por Resolución N° 264-2014OS/CD Incorpórense los artículos 16 y 17 al Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 2642014-OS/CD, en los siguientes términos: Artículo 16.- Domicilio Fiscal Se considera como domicilio fiscal de los contribuyentes del Aporte por Regulación aquel consignado como tal en su ficha del Registro Único de Contribuyentes - RUC ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 17.- Tipo de cambio aplicable a las declaraciones del Aporte por Regulación Los contribuyentes del Aporte por Regulación presentan su declaración jurada mensual en moneda nacional. En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisión del comprobante de pago. En los días en que no se publique el referido tipo de cambio se utilizará el último publicado. Tratándose de notas de crédito y débito, el tipo de cambio aplicable es el correspondiente al comprobante de pago al cual se relacionan. En el caso de las importaciones, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la importación. Los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentan su declaración considerando la información solicitada en el formulario virtual en moneda nacional al tipo de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de vencimiento o de pago, lo que ocurra primero, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 1512002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Encárguese a la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza de la Gerencia de Administración y Finanzas de Osinergmin la elaboración y publicación en el portal institucional (www.osinergmin.gob. pe) de la Cartilla de Instrucciones para la presentación de declaración jurada mensual y las solicitudes no contenciosas a través de formularios virtuales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- La presentación de la declaración jurada del Aporte por Regulación mediante formularios virtuales es obligatoria a partir de la declaración correspondiente a la facturación del periodo marzo de 2018. Tratándose de las declaraciones correspondientes a la facturación de los periodos enero y febrero de 2018, el contribuyente podrá optar por la presentación de la declaración jurada a través del formulario virtual o del formulario físico aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 09-2017-OS/CD. Para periodos de facturación anteriores a enero de 2018, la declaración por medio del formulario virtual solo es aplicable para la presentación de la declaración original. Segunda.- La declaración rectificatoria de las declaraciones juradas que fueron presentadas a través de los formularios físicos aprobados por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 182-2002-OS/ CD, N° 264-2014-OS/CD y N° 09-2017-OS/CD deberán ser presentadas por Mesa de Partes de Osinergmin a través del formulario físico correspondiente a la declaración original. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1611333-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima
INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024- 0000294 /SUNAT Lima, 24 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000.

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