Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2018 (30/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 30 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS es la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra ­ venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0072012-SA, dispone que el SIS en su calidad de IAFAS establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS o de las normas legales vigentes; Que, la Disposición Complementaria Final Única del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Jefatural N° 082-2014/ SIS se aprobó el Tarifario de Procedimientos Médicos y Estomatológicos (PME) del SIS, el cual sirve de referencia para los convenios que de común acuerdo se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­IPRESS públicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 139-2014/ SIS se aprobó el Tarifario de Tomografías, Espirales Multicortes, Resonancias Magnéticas, Sedaciones y Tomografías Axiales Computarizadas (TAC) del Seguro Integral de Salud, el cual se integra al Tarifario aprobado con la Resolución Jefatural N° 082-2014/SIS, los mismos que sirven de base para los convenios que de común acuerdo se suscriban con las IPRESS públicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 011-2016/ SIS se modificaron los tarifarios aprobados con las Resoluciones Jefaturales N° 082-2014/SIS y Nº 1392014/SIS a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 37.3 del artículo 37 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-2018/ SIS se aprobó el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo y sus Definiciones Operacionales utilizados como mecanismo de registro de prestaciones de salud; Que, mediante documento de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone que, en el marco de los nuevos Convenios de Compra de Servicios, todos los servicios de salud indicados en la Resolución Jefatural N° 001-2018/SIS se valoricen en todos los niveles de atención sobre la base del "Pago por Consumo" o del costo variable de la prestación, a fin reconocer lo que objetivamente brinda una IPRESS a los pacientes asegurados del SIS, según su nivel de complejidad;

Que, en el documento señalado en el considerando anterior, se propone además una lista de tarifas de procedimientos de servicios intermedios, señalando que los procedimientos médico quirúrgicos y estomatológicos podrán ser reconocidos a través del consumo de todos los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios necesarios para la realización de los mismos; en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto efecto las Resoluciones Jefaturales N° 082-2014/SIS, Nº 139-2014/SIS y N° 011-2016/SIS; Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 082-2014/SIS, Nº 139-2014/SIS y N° 0112016/SIS. Artículo 2.- Aprobar, en el marco de los nuevos Convenios de Compra de Servicios, la valorización de los servicios de salud brindados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS del I, II y III Nivel de Atención sobre la base del Pago por Consumo (PC) según lo señalado en el Anexo N°1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Aprobar para todos los Convenios y/o Adendas, el Tarifario de Procedimientos de Servicios Intermedios del Seguro Integral de Salud que en Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolución Jefatural, serán regulados por la Gerencia de Negocios y Financiamiento en el marco de sus competencias mediante documento de gestión. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información su difusión en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1611108-1

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Aprueban la Directiva Nº 002-2018-PERÚ COMPRAS, denominada "Lineamientos para la recopilación de información para la identificación de fichas-producto en la Etapa de Elaboración para la implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 011-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 29 de enero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 148-2017-PERÚ COMPRAS/DAM de fecha 31 de agosto de 2017, de la Dirección de Acuerdos Marco, el Informe Nº 177-2017-PERÚ COMPRAS/SGOPP de fecha 25 de octubre de 2017, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 023-2018PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de fecha 25 de enero de

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