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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2018 (30/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 30 de enero de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS es la de brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra – venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007- 2012-SA, dispone que el SIS en su calidad de IAFAS establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS o de las normas legales vigentes; Que, la Disposición Complementaria Final Única del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Jefatural N° 082-2014/ SIS se aprobó el Tarifario de Procedimientos Médicos y Estomatológicos (PME) del SIS, el cual sirve de referencia para los convenios que de común acuerdo se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPRESS públicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 139-2014/ SIS se aprobó el Tarifario de Tomografías, Espirales Multicortes, Resonancias Magnéticas, Sedaciones y Tomografías Axiales Computarizadas (TAC) del Seguro Integral de Salud, el cual se integra al Tarifario aprobado con la Resolución Jefatural N° 082-2014/SIS, los mismos que sirven de base para los convenios que de común acuerdo se suscriban con las IPRESS públicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 011-2016/ SIS se modi fi caron los tarifarios aprobados con las Resoluciones Jefaturales N° 082-2014/SIS y Nº 139-2014/SIS a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 37.3 del artículo 37 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-2018/ SIS se aprobó el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo y sus De fi niciones Operacionales utilizados como mecanismo de registro de prestaciones de salud; Que, mediante documento de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone que, en el marco de los nuevos Convenios de Compra de Servicios, todos los servicios de salud indicados en la Resolución Jefatural N° 001-2018/SIS se valoricen en todos los niveles de atención sobre la base del “Pago por Consumo” o del costo variable de la prestación, a fi n reconocer lo que objetivamente brinda una IPRESS a los pacientes asegurados del SIS, según su nivel de complejidad;Que, en el documento señalado en el considerando anterior, se propone además una lista de tarifas de procedimientos de servicios intermedios, señalando que los procedimientos médico quirúrgicos y estomatológicos podrán ser reconocidos a través del consumo de todos los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios necesarios para la realización de los mismos; en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto efecto las Resoluciones Jefaturales N° 082-2014/SIS, Nº 139-2014/SIS y N° 011-2016/SIS; Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 082-2014/SIS, Nº 139-2014/SIS y N° 011-2016/SIS. Artículo 2.- Aprobar, en el marco de los nuevos Convenios de Compra de Servicios, la valorización de los servicios de salud brindados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS del I, II y III Nivel de Atención sobre la base del Pago por Consumo (PC) según lo señalado en el Anexo N°1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Aprobar para todos los Convenios y/o Adendas, el Tarifario de Procedimientos de Servicios Intermedios del Seguro Integral de Salud que en Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolución Jefatural, serán regulados por la Gerencia de Negocios y Financiamiento en el marco de sus competencias mediante documento de gestión. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y, en coordinación con la O fi cina General de Tecnología de la Información su difusión en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1611108-1 CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Aprueban la Directiva Nº 002-2018-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la recopilación de información para la identificación de fichas-producto en la Etapa de Elaboración para la implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 011-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 29 de enero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 148-2017-PERÚ COMPRAS/DAM de fecha 31 de agosto de 2017, de la Dirección de Acuerdos Marco, el Informe Nº 177-2017-PERÚ COMPRAS/SG- OPP de fecha 25 de octubre de 2017, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 023-2018- PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de fecha 25 de enero de