Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2018 (30/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 30 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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3. Formulario Virtual N° 103: Autoliquidación del Aporte por Regulación del sector minería. 4. Formulario Virtual N° 201: Solicitud de Devolución 5. Formulario Virtual N° 202: Solicitud de Compensación 6. Formulario Virtual N° 203: Solicitud de Prescripción 7. Formulario Virtual N° 204: Solicitud de Acogimiento a Gradualidad Asimismo, se aprueban los "Lineamientos para la presentación de los formularios virtuales relacionados con el Aporte por Regulación a Osinergmin", que como Anexo N° 2, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modificación del Procedimiento aprobado por Resolución N° 264-2014-OS/CD Modificar el artículo 7, el numeral 10.1 del artículo 10, el numeral 11.3 del artículo 11 y los artículos 12 y 15 del Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS/CD, en los siguiente términos: Artículo 7.- Declaración y pago del Aporte por Regulación 7.1. La declaración jurada (autoliquidación) del Aporte por Regulación y el pago de dicha contribución, a cargo de los sujetos obligados, deberá realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo de facturación que es declarado. 7.2. Los sujetos obligados, para la declaración jurada (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación, deben utilizar los formatos y formularios aprobados por Osinergmin 7.3. Las empresas y entidades que se encuentren bajo el ámbito de competencia de Osinergmin se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada mensual (autoliquidación) del Aporte por Regulación desde el periodo que adquieran la condición de contribuyentes por haber iniciado facturación afecta a dicha contribución. 7.4. La obligación de presentar la declaración jurada mensual (autoliquidación) del Aporte por Regulación subsiste aun cuando en determinado período no exista la obligación de pago del aporte debido a que no se ha registrado facturación afecta. En dicho caso, el contribuyente efectuará la declaración jurada correspondiente consignando "00" como monto del Aporte por Regulación. Artículo 10.- Procedimiento de Devolución de Pagos Indebidos o en Exceso 10.1. El sujeto obligado que considere haber efectuado un pago indebido o en exceso deberá presentar una solicitud a Osinergmin. Dicha solicitud deberá contener los siguientes requisitos: a) Escrito firmado por el sujeto obligado, en el cual se indique el monto cuya devolución se solicita, así como los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso de la deuda tributaria. Si actúa a través de su representante legal o apoderado, deberá acreditarse dicha condición. b) Indicación del (de los) período(s) tributario(s) y del mes (o los meses) por los cuales se solicita la devolución de la deuda tributaria pagada indebidamente o en exceso. c) Copia simple del (de los) documento(s) en el(los) cual(es) conste(n) el (los) pago(s) efectuado(s) en forma indebida o en exceso cuya devolución se solicita. d) La indicación del código de cuenta interbancaria (CCI) a través del cual se hará efectiva la devolución solicitada, en caso la misma sea declarada fundada o fundada en parte. Alternativamente, el contribuyente podrá solicitar la devolución por pago indebido o en exceso a través del formulario virtual N° 201 "Solicitud de Devolución", consignando la totalidad de los datos que se soliciten en dicho formulario. En este caso, el contribuyente deberá

presentar un formulario virtual N° 201 por cada crédito materia de devolución. (...) Artículo 11.- Procedimiento para la Compensación (...) 11.3. Los sujetos obligados podrán solicitar a Osinergmin la compensación, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Escrito firmado por el sujeto obligado. Si actúa a través de su representante legal o apoderado, deberá acreditarse dicha condición. b) Indicación del (de los) periodo(s) tributario(s) y del mes (o los meses) por los cuales se solicita la compensación del Aporte por Regulación. Alternativamente, el contribuyente podrá solicitar la compensación a solicitud de parte a través del formulario virtual N° 202 "Solicitud de Compensación", consignando la totalidad de los datos que se soliciten en dicho formulario. En este caso, el contribuyente deberá presentar un formulario virtual N° 202 por cada crédito materia de compensación. (...) Artículo 12.- Inscripción, actualización y baja en el Registro de Contribuyentes de Osinergmin 12.1 Los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes del Aporte por Regulación, deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes habilitado en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin. gob.pe) hasta el vencimiento del plazo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 para la presentación de la declaración jurada del periodo correspondiente al inicio de facturación afecta al Aporte por Regulación. 12.2. Osinergmin podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como consecuencia de su facultad de verificación y fiscalización, se establezca la condición de contribuyentes del Aporte por Regulación. Asimismo, Osinergmin podrá efectuar la actualización de la información del registro de contribuyentes que no hubiera sido comunicada por los sujetos inscritos o sus representantes legales, y de la cual hubiera tomado conocimiento en las acciones de fiscalización y/o verificación. 12.3. Los sujetos inscritos en el registro de contribuyentes tienen la obligación de mantener actualizada la información proporcionada en dicho registro, salvo respecto de aquellos datos referidos a su razón o denominación social y domicilio fiscal, los cuales serán actualizados de oficio por Osinergmin de acuerdo a la información contenida en ficha del Registro Único de Contribuyentes - RUC de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT. 12.4 El registro y su actualización se efectuará a través del sistema que para tal efecto habilite Osinergmin en su portal institucional (www.osinergmin.gob.pe). 12.5. El contribuyente del Aporte por Regulación podrá solicitar la baja del registro de contribuyentes cuando acredite de forma fehaciente su extinción o el cese de las actividades bajo el ámbito de competencia de Osinergmin. Artículo 15.- Autoridad competente para resolver pedidos de prescripción 15.1. Cuando la prescripción sea solicitada sin que medie un procedimiento seguido por Osinergmin, corresponde al Jefe de Administración de Ingresos pronunciarse en cuarenta y cinco (45) días. Si no lo hace, el Administrado puede considerar denegada su solicitud a efectos de formular reclamación, a ser resuelta por el Gerente de Administración y Finanzas. Si hay pronunciamiento expreso del Jefe de Administración de Ingresos, el administrado puede apelarlo a fin de que su solicitud de prescripción sea resuelta por el Tribunal Fiscal. 15.2. Cuando la prescripción sea solicitada en el marco de un procedimiento seguido por Osinergmin,

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