Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2018 (30/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 30 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0402018 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exhortar, por última vez, a las Cortes Superiores de Justicia del país y a los Jueces Superiores que conforman las Salas Superiores a nivel nacional, el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2016, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 256-2016-CEPJ; así como, de comunicar la falta funcional a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tal como se efectuó mediante Resolución Administrativa N° 254-2017-CE-PJ de fecha 14 de agosto de 2017, para que dicho Órgano de Control proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y Nueva Ley Procesal del Trabajo, Sala Penal Nacional, Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Presidentes de las Cortes Superior de Justicia del país, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de los Distritos Judiciales del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1611205-2

(CAP), conversiones y/o reubicaciones, ampliación de competencia territorial, itinerancias, etc". Segundo. Que, la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2014, establece en el Numeral 3.6, del Anexo 3: Medición del Desempeño del Juez y de Órganos Jurisdiccionales, que "En las Cortes Superiores de Justicia, que se observen órganos jurisdiccionales con carga procesal proyectada menor a la carga procesal mínima, los Presidentes de Corte Superior remitirán un informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, proponiendo alternativas para optimizar la productividad de sus órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios mediante mecanismos tales como conversiones, reubicaciones, itinerancias, ampliación de competencias, modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), etc". Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio Nº 195-2017-JUPDGAD-E-P-CSJAR/PJ, en base al Informe Nº 353-2017-ESTADÍSTICA-CSJA-PJ de la Coordinadora Responsable de la Unidad de Estadística de esa Corte Superior, solicita que el Juzgado Mixto de la Provincia de Condesuyos, que en adición a sus funciones actúa como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba de la misma provincia, que en adición a sus funciones actúa como Juzgado de Investigación Preparatoria, efectúen labor de itinerancia en la Provincia de Caylloma, para apoyar al 2º Juzgado Mixto y al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, los cuales presentan sobrecarga procesal, indicando que dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Comisión Distrital de Productividad Judicial, según Acta de la décima quinta sesión de fecha 9 de octubre de 2017. Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio Nº 1198-2017-OPJ-CNPJCE/PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 085-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado Mixto de la Provincia de Condesuyos con sede en el Distrito de Chuquibamba, que se desempeña en adición a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 208-2008-CE-PJ, al mes de setiembre de 2017, registró una carga procesal de 245 expedientes, estimándose que a diciembre de 2017, esta llegaría a 287 expedientes, producto de sus bajos ingresos, advirtiéndose una situación de subcarga procesal debido a que dicha cifra no superaría el estándar anual de producción establecido en 550 expedientes, condición similar a la registrada en el año 2016. Asimismo, el mencionado órgano jurisdiccional, al resolver un total de 105 expedientes, registró una carga pendiente de 136 expedientes, de los cuales, como Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador registró 111, 18 y 7 expedientes, respectivamente. b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, que en adición a sus funciones se desempeña como Juzgado de Investigación Preparatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 208-2008-CE-PJ, al mes de setiembre de 2017, registró una carga procesal de 246 expedientes, por lo que habiéndose estimado que a diciembre de 2017, esta llegaría a 264 expedientes, producto de su bajo ingreso, se advierte una situación de subcarga al no superar el estándar anual de producción establecido en 550 expedientes, condición similar a la registrada en el año 2016. Asimismo, el mencionado órgano jurisdiccional logró resolver un total de 140 expedientes, por lo que su carga pendiente fue de 106 expedientes, de los cuales, como Juzgado de Paz Letrado Mixto y Juzgado de Investigación Preparatoria registró 71 y 35 expedientes, respectivamente. c) El 2º Juzgado Mixto del Distrito de Majes, Provincia de Condesuyos, pese a que en el año 2016

Disponen que diversos Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectúen labor de itinerancia en la provincia de Caylloma, en apoyo del 2º Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, por un periodo de seis meses
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 018-2018-CE-PJ Lima, 17 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 1198-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe Nº 085-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, en relación al Oficio Nº 195-2017-JUPD-GAD-E-P-CSJAR/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprobaron los Estándares Anuales de Carga Procesal de Expedientes Principales, estableciéndose en el literal c) del cuarto considerando de dicha resolución administrativa que "se pueden implementar otras alternativas para mejorar la productividad empleando mecanismos como, la modificación del Cuadro de Asignación de Personal

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