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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2018 (31/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

3 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Mayor General FAP (r) Carlos Gustavo VALENCIA SUAREZ, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1612256-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban los Ratios por actividad productiva y nivel de ventas para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas correspondiente al ejercicio 2018 DECRETO SUPREMO Nº 015-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza; Que, de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29482, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-EF, en aplicación del artículo 1º de la Ley, en relación a la generación de valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta, a partir del segundo año de aplicación de los bene fi cios establecidos en el artículo 3º de la Ley, las empresas y unidades productivas deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fi je anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, señalando además que el referido ratio tomará en cuenta el nivel de ventas y el número de trabajadores declarados a la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio anterior; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Disposición Final Única de la Ley Nº 29482; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese los Ratios máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en zonas altoandinas correspondientes al ejercicio 2018, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dieciocho PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y FinanzasAnexo Ratios máximos anuales de ventas por trabajador por actividad productiva a nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2018 (En Soles / Número de trabajadores) NoCIIU DESCRIPCIÓN RATIO 1 0121 CRÍA DE GANADO 207 000 2 0122 CRÍA DE ANIMALES DOMÉSTICOS 274 000 3 0200 SILVICULTURA Y EXT. DE MADERA 343 000 4 0500 PESCA - EXPLOT. CRIADEROS DE PECES 188 000 5 1511 PRODUC. CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS 262 000 6 1513 ELAB. FRUTAS-LEG. Y HORTALIZ-AS 63 000 7 1520 ELAB. DE PRODUCTOS LÁCTEOS 854 000 8 1531 ELAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA 432 000 9 1532 ELAB. DE ALMIDONES Y DERIVADOS 717 000 10 1549 ELAB. DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS 255 000 11 1711 PREP. Y TEJ. DE FIBRAS TEXTILES 169 000 12 1712 ACABADO DE PROD. TEXTILES 155 000 13 1721 FAB. ART. CONFECCIONADOS 150 000 14 1722 FAB. DE TAPICES Y ALFOMBRAS 241 000 15 1723 FAB. CUERDAS - CORDELES Y REDES 159 000 16 1729 FAB. OTROS PROD. TEXTILES NEOP. 204 000 17 1730 FAB. TEJIDOS Y ART. DE PUNTO 113 000 18 1810 FAB. DE PRENDAS DE VESTIR 129 000 19 1912 FAB. DE MALETAS Y OTROS 214 000 20 2691 FAB. PROD. CERÁMICA NO REFRACT. N. EST. 329 000 21 3691 FAB. JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS 137 000 1612562-1 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 para garantizar la continuidad de recursos para las acciones a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios DECRETO SUPREMO Nº 016-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 42 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, con el fi n de garantizar en el Año Fiscal 2018 la continuidad de las intervenciones en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados por dicha fuente que les fueron incorporados del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, en el presupuesto institucional del año fi scal anterior, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, asimismo, el citado artículo 42 establece que la incorporación de los recursos se realiza a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y se autoriza hasta el 31 de enero del Año Fiscal 2018, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deberá ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, precisando que el decreto supremo se deberá emitir dentro del plazo antes indicado;