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71 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 El Peruano / VISTOS; El Informe Nº 000011-2018-GG/ONPE, de la Gerencia General; el Informe Nº 000017-2018-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 000032-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Conforme señala el numeral 71.1 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2015EF, las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégico Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; A su vez, el numeral 71.2 del artículo 71º de la citada Ley, dispone que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Asimismo, según lo prescrito por el numeral 71.3 del artículo 71º del cuerpo normativo señalado precedentemente, los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; En atención a la normativa citada, la Gerencia General, mediante el informe de vistos, adjunta la propuesta del Plan Operativo Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para el año fi scal 2018, señalando que el mismo responde al trabajo participativo de todos los órganos de la Institución y que dicho documento describe la formulación de actividades y tareas por cada órgano, precisando que el mismo se encuentra alineado con los Objetivos Estratégicos del Plan Estratégico Institucional 2018-2021 vigente. Asimismo, mediante el Informe Nº 000096-2018-SGPL-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Planeamiento, referenciado en el Informe de vistos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se informa que el referido Plan ha sido elaborado con base en la Directiva DI01-GPP/PLAN, Versión 02: “Formulación, Monitoreo, Reprogramación y Evaluación de los Planes Institucionales de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 000275-2016-J/ONPE; Adicionalmente, cabe mencionar que la metodología empleada en el citado instrumento de gestión cumple con lo dispuesto en la “Guía para el Planeamiento Institucional” aprobada a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD; En tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan Operativo Institucional de la Entidad, para el año fi scal 2018, en tanto establece las actividades y responsabilidades de cada uno de los órganos de la Entidad, en concordancia con los objetivos institucionales, determinándose el desarrollo de la gestión bajo el enfoque por resultados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13º de la Ley 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como los literales s) y t) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias;Con los visados de la Gerencia General, la Secretaria General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales para el Año Fiscal 2018”, Versión 00, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el cumplimiento del “Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2018”, será responsabilidad de todos los órganos de la entidad, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y forma que establece la normativa vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el registro del POI en el aplicativo CEPLAN V.01; así como el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan que por la presente resolución se aprueba. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como la publicación del Plan Operativo Institucional 2018 en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe, y en el portal del Estado Peruano, en el plazo de un (1) día de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese.ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe 1611970-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que Scotiabank Perú realice la emisión del “Tercer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” RESOLUCIÓN SBS N° 0247-2018 Lima, 23 de enero de 2018EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú, en adelante el Banco, para que se otorgue opinión favorable sobre el “Tercer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú”, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos financieros a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, y aquéllos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el artículo 232° de la Ley General establece que para la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la Superintendencia del Mercado de Valores procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de