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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2018 (31/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 El Peruano / a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el ejercicio 2008, con la fi nalidad de no perjudicar con nuevos costos que perjudiquen económicamente a los contribuyentes. En ese sentido, el cobro en referencia por la emisión mecanizada y distribución a domicilio para el ejercicio fi scal 2018 se mantendrá por un predio en el monto de S/ 14.00 (Catorce y 00/100 Soles), considerando que no se reportan variaciones respecto de los aprobados mediante Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, recomendando por lo tanto la prórroga de la vigencia de ésta última. Que, con Informe Nº 013-2018-GAJ-MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Opina Procedente emitir una Ordenanza prorrogando los valores y costos de la emisión mecanizada tanto del Impuesto Predial ejercicio 2017 y los arbitrios municipales correspondientes. De conformidad con lo establecido por los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2018 LA VIGENCIA DEL MONTO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTOS, VENCIMIENTOS Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 068-08-MCPSMH que establece el Derecho de Emisión Mecanizada, de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de: Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, el cual asciende a la suma de S/ 14.00 (CATORCE y 00/100 SOLES), cuyo monto debe ser abonado por el obligado, en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- ESTABLECER, como fecha de vencimiento del pago del impuesto predial del ejercicio 2018, según: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero del 2018. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, según: • Primera Cuota : Hasta el 28 de febrero de 2018 • Segunda Cuota : Hasta el 31 de mayo de 2018• Tercera Cuota : Hasta el 31 de agosto de 2018• Cuarta Cuota : Hasta 30 de noviembre de 2018 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo segundo. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de la misma forma serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 1533/MML y Ordenanza Nº 1833/MML. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión respectiva y a la Sub-Gerencia de Informática, la publicación en el Portal Institucional: www.munihuachipa.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1611064-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo de vencimiento de pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales 2018, correspondientes al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2018 DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2018 La Molina, 29 de enero de 2018EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS: El Informe N° 008-2018-MDLM-GAT-SGRCT de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y el Informe N° 001-2018-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante los cuales solicitan la prórroga del Plazo de Vencimiento de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales 2018, correspondiente al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza N° 347, modi fi cada por la Ordenanza N° 351, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018 en el Distrito de La Molina, la misma que ha sido rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 523 publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2017; Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 347, modi fi cada por la Ordenanza N° 351, establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual. El vencimiento de los mismos será el último día hábil del mes al que corresponda la obligación; Que, en la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 347, se faculta al señor Alcalde, a fi n que que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar los plazos que la misma prevé; Que, mediante Informe N° 008-2018-MDLM-GAT- SGRCT, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, propone la prórroga del plazo de vencimiento de pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales 2018, correspondiente al mes de Enero del Ejercicio Fiscal 2018, hasta el 28 de febrero de 2018; lo cual es rati fi cado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Informe N° 001-2018-MDLM-GAT; Que, es política de la actual gestión otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota de los arbitrios municipales correspondiente al mes de enero del ejercicio fi scal 2018;